Procedimiento abierto simplificado (PAS)
El procedimiento abierto simplificado (PAS) es una modalidad ágil del procedimiento abierto regulada en el artículo 159 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Se aplica a contratos de obras de hasta 2.000.000 € y de suministros o servicios de hasta 140.000 € (umbral vigente desde el 1 de enero de 2026), siempre que los criterios subjetivos de adjudicación no superen el 25 % del total.
Por qué importa saber si una licitación va por PAS
Si gestionas la presentación de ofertas para una pyme, el procedimiento elegido por el órgano de contratación determina cuánto tiempo tienes para preparar la documentación y qué garantías te van a exigir. Confundir un procedimiento abierto simplificado con uno ordinario puede hacer que llegues tarde a un plazo de quince días pensando que dispones del mes habitual de un abierto ordinario.
Qué es el procedimiento abierto simplificado
El procedimiento abierto simplificado (PAS) está regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, BOE-A-2017-12902). Es una variante del procedimiento abierto ordinario pensada para agilizar la adjudicación de contratos de cuantía media, reduciendo plazos y simplificando trámites sin renunciar a los principios de publicidad y concurrencia.
Para poder tramitar una licitación por PAS deben cumplirse dos condiciones a la vez, fijadas por el propio artículo 159.1 LCSP:
- El valor estimado del contrato no supera ciertos umbrales económicos.
- Entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor, o su ponderación conjunta no supera el 25 % del total (45 % en contratos de servicios de carácter intelectual, como ingeniería o arquitectura).
Umbrales económicos vigentes desde 2026
Los umbrales del PAS para suministros y servicios están vinculados al umbral SARA de la Administración General del Estado, que se actualiza periódicamente por orden ministerial. La Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre (BOE-A-2025-26605), fijó los nuevos límites de contratación pública aplicables desde el 1 de enero de 2026, lo que redujo automáticamente el techo del PAS para suministros y servicios:
| Tipo de contrato | Umbral PAS | Norma |
|---|---|---|
| Obras y concesiones de obras | 2.000.000 € | Art. 159.1.a) LCSP (umbral fijo) |
| Suministros y servicios | 140.000 € (antes 143.000 €) | Art. 159.1.b) LCSP, actualizado por Orden HAC/1517/2025 |
El umbral de obras (2.000.000 €) es una cifra fija establecida directamente en la LCSP, mientras que el de suministros y servicios varía con cada actualización del umbral SARA, por lo que conviene comprobar siempre la orden ministerial vigente antes de calificar un contrato.
El procedimiento simplificado abreviado (PASA): un paso más allá
El artículo 159.6 LCSP regula una variante todavía más ágil para contratos de menor cuantía, conocida como procedimiento simplificado abreviado (PASA) o "supersimplificado":
- Obras: valor estimado inferior a 80.000 €.
- Suministros y servicios (excluidos los de carácter intelectual): valor estimado inferior a 60.000 €.
En el PASA, el plazo de presentación de ofertas se reduce a un mínimo de diez días hábiles (cinco días hábiles si se trata de la adquisición de bienes habituales en el mercado), no se exige garantía definitiva, las ofertas se presentan en un único sobre y la valoración puede automatizarse, sin necesidad de acto público de apertura.
Plazos y tramitación del PAS ordinario
Frente al procedimiento abierto ordinario, que en contratos sujetos a regulación armonizada exige plazos mínimos de presentación de varias semanas, el PAS reduce el plazo de presentación de ofertas a un mínimo de quince días desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante (veinte días en contratos de obras). La valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas se realiza antes que la de los criterios sujetos a juicio de valor, y el órgano de contratación dispone de un plazo máximo de siete días para clasificar las ofertas por orden decreciente.
Por qué se limita el peso de los criterios subjetivos
La restricción del 25 % (o 45 % en servicios intelectuales) para criterios evaluables mediante juicio de valor no es casual: el PAS está diseñado para que la adjudicación se resuelva con criterios mayoritariamente automáticos y verificables —precio, plazos de entrega, mejoras cuantificables— que permitan tramitar el expediente con rapidez. Si un contrato necesita una valoración técnica con mayor peso subjetivo, debe tramitarse por el procedimiento abierto ordinario, donde no existe ese límite.
Puedes consultar el detalle completo de los procedimientos de adjudicación de la LCSP en nuestro resumen esquemático de la LCSP, y revisar licitaciones activas tramitadas por procedimiento abierto simplificado en licitaciones de BOE Hoy.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
El procedimiento abierto simplificado (PAS) se diferencia del procedimiento abierto ordinario en que solo puede usarse por debajo de determinados umbrales económicos y con un peso limitado de los criterios subjetivos, a cambio de plazos de presentación de ofertas mucho más cortos. A su vez, el PAS se diferencia del procedimiento simplificado abreviado (PASA), regulado en el art. 159.6 LCSP, en que el PASA aplica a contratos de cuantía todavía menor (obras por debajo de 80.000 € y suministros/servicios por debajo de 60.000 €), no exige garantía definitiva y reduce el plazo de ofertas a diez días hábiles.
Tabla resumen
| Característica | PAS (art. 159.1-159.5) | PASA (art. 159.6) |
|---|---|---|
| Umbral obras | Hasta 2.000.000 € | Inferior a 80.000 € |
| Umbral suministros/servicios | Hasta 140.000 € (desde 2026) | Inferior a 60.000 € |
| Plazo de ofertas | Mínimo 15 días (20 en obras) | Mínimo 10 días hábiles (5 en compras habituales) |
| Garantía definitiva | Exigible, salvo excepción justificada | No se exige |
| Acto público de apertura | Sí | No es necesario |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el umbral del procedimiento abierto simplificado en 2026?
Desde el 1 de enero de 2026, el PAS se puede usar en contratos de obras de hasta 2.000.000 € y en contratos de suministros o servicios de hasta 140.000 €, este último umbral reducido desde los 143.000 € anteriores por la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre (BOE-A-2025-26605), que actualizó los límites de contratación pública.
¿Qué diferencia hay entre el PAS y el procedimiento simplificado abreviado (PASA)?
El PASA, regulado en el artículo 159.6 LCSP, se aplica a contratos de menor cuantía (obras inferiores a 80.000 € y suministros o servicios inferiores a 60.000 €), reduce el plazo de ofertas a diez días hábiles, no exige garantía definitiva y permite prescindir del acto público de apertura.
¿Por qué se limita el peso de los criterios de juicio de valor en el PAS?
El artículo 159.1.b) LCSP exige que los criterios evaluables mediante juicio de valor no superen el 25 % de la ponderación total (45 % en servicios de carácter intelectual). Esto asegura que la mayoría de la valoración se base en criterios automáticos y verificables, lo que permite tramitar el expediente con plazos mucho más cortos que un abierto ordinario.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una oferta en un procedimiento abierto simplificado?
El plazo mínimo es de quince días desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante, ampliado a veinte días en contratos de obras. En el procedimiento simplificado abreviado (PASA), el plazo se reduce a diez días hábiles, o cinco días hábiles si se trata de la adquisición de bienes habituales en el mercado.