Licitaciones y Contratación Pública

Criterios de adjudicación de contratos públicos: cómo se valoran las ofertas

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Tu empresa presenta la oferta más barata y aun así pierde la licitación

Has calculado el precio al detalle. Has ajustado márgenes para quedar por debajo de la competencia. Y aun así, la resolución de adjudicación recae en otra empresa que ofertó más caro.

Esto no es una anomalía ni una señal de que el proceso esté amañado. Casi siempre significa que el pliego no usaba el precio como único criterio de adjudicación, y que la oferta ganadora sumó más puntos en calidad técnica, plazos o mejoras.

Entender cómo funcionan los criterios de adjudicación antes de presentar una oferta es la diferencia entre competir a ciegas y preparar una propuesta que realmente puntúe donde el pliego pesa más.

Este artículo explica qué tipos de criterios existen, cómo se ponderan, cuándo se permite adjudicar solo por precio y qué ocurre si dos ofertas empatan en la puntuación más alta.

Qué son los criterios de adjudicación y dónde se regulan

Los criterios de adjudicación son las reglas que el órgano de contratación fija en el pliego de condiciones para comparar las ofertas presentadas y decidir a cuál se adjudica el contrato. Se regulan en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), identificada en el BOE como BOE-A-2017-12902.

El principio general del artículo 145.1 LCSP es claro: la adjudicación debe basarse en la mejor relación calidad-precio, valorada mediante una pluralidad de criterios. El precio como criterio único queda reservado a supuestos concretos, no es la regla general.

Además, la ley exige que los criterios cumplan tres condiciones: estar vinculados al objeto del contrato, formularse de manera objetiva y respetar los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad. Ningún criterio puede otorgar al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.

Los dos grandes tipos de criterios de adjudicación

El artículo 145 LCSP distingue dos categorías de criterios, que además se evalúan en momentos distintos del proceso:

  • Criterios cuantificables mediante fórmulas (o "automáticos"): precio, plazo de entrega, coste del ciclo de vida u otros parámetros que se puntúan aplicando una fórmula matemática fijada en el pliego. No dejan margen de apreciación subjetiva.
  • Criterios que dependen de un juicio de valor: calidad técnica, valor estético o funcional, características medioambientales o sociales, cualificación del personal asignado, u otros aspectos que exigen una valoración cualitativa.

Cuando el pliego incluye criterios de juicio de valor, su evaluación corresponde a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado, con un mínimo de tres miembros. Esa valoración técnica debe completarse antes de conocer la puntuación de los criterios automáticos, precisamente para que el precio no condicione el juicio sobre la calidad.

Tipo de criterioEjemplosQuién lo evalúaCuándo se valora
Cuantificable por fórmulaPrecio, plazo, coste del ciclo de vidaAplicación automática de la fórmula del pliegoDespués de los criterios de juicio de valor
Juicio de valorCalidad técnica, mejoras, aspectos sociales o ambientalesComité de expertos (mínimo 3 miembros)Antes de conocer la oferta económica

Cuándo se puede adjudicar solo por precio (y cuándo no)

La regla general exige varios criterios, pero el artículo 145.3 LCSP permite el precio como criterio único en un supuesto muy concreto: cuando el objeto del contrato está perfectamente definido, sin margen para mejoras técnicas ni variaciones de plazo. Suele darse en suministros o servicios estandarizados y técnicamente cerrados.

En cambio, la ley obliga a usar varios criterios —nunca solo el precio— en casos como:

  • Contratos donde se admiten variantes o mejoras.
  • Contratos que requieren tecnología especialmente avanzada.
  • Concesiones de obras o de servicios.
  • Contratos de servicios intelectuales: ingeniería, arquitectura, consultoría.
  • Servicios que impliquen prestaciones sociales.

Si tu empresa se prepara para presentar su primera oferta, conviene revisar antes qué tipo de contrato es el que licitas: la guía sobre cómo participar en una licitación pública siendo pyme explica paso a paso qué mirar en el pliego antes de decidir si compensa competir solo por precio o preparar una propuesta técnica sólida.

El límite del 51% en servicios intelectuales y del Anexo IV

Para los contratos de servicios recogidos en el Anexo IV de la LCSP y para las prestaciones de carácter intelectual —ingeniería, arquitectura, consultoría, servicios de la sociedad de la información—, el artículo 145.4 LCSP fija un límite reforzado: los criterios relacionados con la calidad deben representar, como mínimo, el 51% de la puntuación total asignable. El precio, en estos contratos, nunca puede pesar más de la mitad de la puntuación.

Este límite explica por qué, en licitaciones de servicios de consultoría o diseño, una oferta cara pero técnicamente sobresaliente gana con relativa frecuencia frente a propuestas más baratas y genéricas.

Cómo se pondera cada criterio (artículo 146 LCSP)

El pliego debe fijar la ponderación relativa de cada criterio, normalmente en porcentajes o puntos. El artículo 146 LCSP permite, cuando no sea posible ponderar con precisión por razones justificadas, enumerar los criterios por orden decreciente de importancia en lugar de asignarles un peso numérico exacto.

Antes de preparar cualquier oferta conviene localizar esta tabla de ponderación en el pliego. Una empresa que compite solo por precio en un contrato donde la calidad técnica pesa el 60% de la puntuación parte con desventaja, por muy ajustada que sea su oferta económica.

Qué pasa si dos ofertas empatan: los criterios de desempate (artículo 147 LCSP)

Cuando, tras aplicar todos los criterios de adjudicación, dos o más ofertas quedan igualadas en la puntuación más alta, entra en juego el artículo 147 LCSP.

Los pliegos pueden prever criterios de desempate específicos, siempre vinculados al objeto del contrato. La propia ley cita, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al exigido por la normativa.
  • Empresas de inserción conforme a la Ley 44/2007.
  • Entidades sin ánimo de lucro, en contratos de prestaciones sociales o asistenciales relacionadas con su actividad.
  • Ofertas de organizaciones reconocidas de comercio justo, cuando el contrato incluya productos de este tipo.
  • Empresas que incorporen medidas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Si el pliego no ha previsto ningún criterio específico de desempate, el artículo 147.2 LCSP establece un orden jerárquico de aplicación supletoria:

  1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en plantilla.
  2. Menor porcentaje de contratos temporales en plantilla.
  3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en plantilla.
  4. Sorteo, si ninguno de los criterios anteriores resuelve el empate.

Un detalle práctico importante: la documentación que acredita estos criterios de desempate se aporta en el momento en que se produce el empate, no de forma previa junto con el resto de la oferta.

Quién valora las ofertas y aplica estos criterios

La valoración material de las ofertas —calificar la documentación, aplicar las fórmulas de los criterios automáticos y encargar la valoración de los criterios de juicio de valor— corresponde a la mesa de contratación, el órgano colegiado que después eleva su propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

Conocer quién se sienta en esa mesa y qué funciones tiene ayuda a entender por qué una oferta técnica bien fundamentada puede pesar tanto como el precio en la decisión final, especialmente en contratos donde los criterios de juicio de valor tienen un peso relevante.

Cómo preparar una oferta teniendo en cuenta los criterios de adjudicación

Antes de invertir tiempo en una propuesta, conviene seguir un orden de trabajo sencillo:

  1. Localiza en el pliego la tabla de criterios y su ponderación exacta.
  2. Identifica si hay criterios de juicio de valor y qué acreditación exigen (memorias técnicas, certificaciones, referencias).
  3. Si el precio pesa más del 70% de la puntuación, valora si tu margen permite competir; si los criterios cualitativos pesan más, invierte en una propuesta técnica sólida.
  4. Revisa si el pliego prevé criterios de desempate y si tu empresa puede acreditar alguno.
  5. Guarda la documentación acreditativa lista, por si se produce un empate y hay que aportarla en el momento.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Errores frecuentes al interpretar los criterios de adjudicación

  • Fijarse solo en el precio sin comprobar antes qué peso tiene realmente en la puntuación total.
  • Ignorar el límite del 51% en contratos de servicios intelectuales o del Anexo IV, donde competir solo por precio rara vez es suficiente.
  • No preparar documentación de desempate con antelación, aunque solo haya que aportarla si realmente se produce un empate.
  • Confundir la propuesta de la mesa de contratación con la adjudicación firme: la resolución final corresponde siempre al órgano de contratación, aunque en la práctica asuma casi siempre la propuesta.
  • No revisar la ponderación exacta de cada criterio antes de decidir cuánto esfuerzo dedicar a la memoria técnica frente a la oferta económica.

Dónde consultar los criterios de cada licitación

Los criterios de adjudicación y su ponderación exacta están siempre en el pliego de cláusulas administrativas particulares de cada expediente, no en el anuncio resumido. Para localizar licitaciones activas y sus pliegos sin revisar el sumario oficial disposición por disposición, puedes consultar la sección de licitaciones en BOE Hoy, que reúne cada día los anuncios de contratación pública publicados en el BOE.

Si además quieres dar el paso completo, desde identificar la licitación hasta presentar la oferta, la guía cómo participar en una licitación pública siendo pyme cubre todo el proceso paso a paso.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Consulta hoy mismo las licitaciones activas y sus criterios de adjudicación en licitaciones de BOE Hoy.

Preguntas frecuentes

¿Puede ganar una licitación la oferta que no es la más barata?

Sí. Cuando el pliego establece varios criterios de adjudicación —como calidad técnica, plazos o mejoras, además del precio—, gana la oferta con mayor puntuación total según esos criterios ponderados, no necesariamente la más económica. Esto ocurre con frecuencia en contratos donde los criterios de calidad tienen un peso alto.

¿Cuándo se puede usar solo el precio como criterio de adjudicación?

Solo cuando el objeto del contrato está perfectamente definido y no admite variaciones técnicas, de plazo ni modificaciones posteriores, típicamente en suministros o servicios estandarizados (artículo 145.3 LCSP). En contratos con mejoras, alta complejidad técnica, concesiones o servicios intelectuales, la ley exige varios criterios.

¿Qué es el límite del 51% en los criterios de adjudicación?

En contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP y en prestaciones de carácter intelectual (ingeniería, arquitectura, consultoría), el artículo 145.4 LCSP exige que los criterios relacionados con la calidad representen, como mínimo, el 51% de la puntuación total asignable. El precio no puede pesar más de la mitad en estos contratos.

¿Qué pasa si dos ofertas empatan en la puntuación más alta?

Se aplican los criterios de desempate del artículo 147 LCSP. Si el pliego los ha previsto, se usan los que fije (por ejemplo, porcentaje de trabajadores con discapacidad o medidas de igualdad). Si no los ha previsto, se aplica un orden supletorio: mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, menor porcentaje de temporalidad, mayor porcentaje de mujeres en plantilla y, en último caso, sorteo.

¿Quién valora los criterios que dependen de un juicio de valor?

Un comité de expertos o un organismo técnico especializado, formado por un mínimo de tres miembros, distinto del órgano de contratación. Esta evaluación debe completarse antes de conocer la puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas, para no condicionar la valoración técnica con el precio.

¿Dónde se encuentra la ponderación exacta de los criterios de adjudicación de una licitación?

Siempre en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del expediente concreto, no en el anuncio resumido de licitación. Conviene revisarlo antes de preparar cualquier oferta para saber cuánto peso tiene el precio frente a los criterios de calidad.