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Criterios de adjudicación de un contrato público

Los criterios de adjudicación son las reglas que fija el pliego para decidir qué oferta gana un contrato público: pueden ser precio, calidad técnica u otros aspectos cualitativos. Se regulan en los artículos 145 y 146 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que exige normalmente una pluralidad de criterios y limita el uso del precio como criterio único.

La oferta más barata no siempre gana, y eso desconcierta a muchas empresas

Una empresa presenta la oferta más económica en una licitación y aun así no resulta adjudicataria. La reacción habitual es pensar que el proceso ha sido arbitrario. En realidad, casi siempre hay una explicación en el propio pliego: los criterios de adjudicación no eran solo el precio, y otra oferta obtuvo más puntos en calidad técnica, plazos o mejoras.

Entender cómo funcionan estos criterios antes de presentar una oferta evita sorpresas y permite preparar mejor la propuesta técnica y económica.

Qué son los criterios de adjudicación

Los criterios de adjudicación son las reglas objetivas que el órgano de contratación fija en el pliego para valorar y comparar las ofertas presentadas, y decidir a cuál se adjudica el contrato. Se regulan en el artículo 145 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece el principio general: la adjudicación debe basarse en la mejor relación calidad-precio, valorada mediante una pluralidad de criterios, salvo excepciones tasadas.

Los criterios deben cumplir tres condiciones: estar vinculados al objeto del contrato, formularse de manera objetiva y respetar los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad. No pueden usarse criterios que otorguen una libertad de decisión ilimitada al órgano de contratación.

Los dos grandes tipos de criterios (art. 145 LCSP)

  • Criterios cuantificables mediante fórmulas (también llamados "automáticos" o "evaluables objetivamente"): precio, plazo de entrega, coste del ciclo de vida, u otros parámetros que se puntúan aplicando una fórmula matemática fijada en el pliego. No dejan margen de apreciación.
  • Criterios que dependen de un juicio de valor: calidad técnica, valor estético o funcional, características medioambientales o sociales, cualificación del personal asignado, organización, u otros aspectos que exigen una valoración cualitativa y no una fórmula automática.

Cuando el pliego incluye criterios de juicio de valor, su evaluación debe encomendarse a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado, con un mínimo de tres miembros, y debe completarse antes de conocer la puntuación de los criterios evaluables por fórmula.

Cuándo se permite el precio como criterio único

La regla general del artículo 145 LCSP exige una pluralidad de criterios, especialmente en contratos que impliquen prestaciones de cierta complejidad. El precio como único criterio de adjudicación solo se admite quedado el objeto del contrato esté perfectamente definido, sin margen para mejoras técnicas, variaciones de plazo o modificaciones posteriores: típicamente en suministros o servicios estandarizados y técnicamente cerrados.

En cambio, la ley obliga a usar varios criterios (no solo precio) en supuestos como contratos donde se admiten variantes o mejoras, contratos que requieren tecnología especialmente avanzada, concesiones de obras o servicios, contratos de servicios intelectuales (ingeniería, arquitectura, consultoría) o servicios que impliquen prestaciones sociales.

El límite del 51% en servicios intelectuales y del Anexo IV

Para los contratos de servicios recogidos en el Anexo IV de la LCSP y para aquellos con prestaciones de carácter intelectual (ingeniería, arquitectura, consultoría, servicios de la sociedad de la información), el artículo 145 LCSP fija un límite reforzado: los criterios relacionados con la calidad deben representar, como mínimo, el 51% de la puntuación total asignable en la valoración de las ofertas. El precio, en estos contratos, nunca puede pesar más de la mitad de la puntuación.

Cómo se pondera cada criterio (art. 146 LCSP)

El pliego debe fijar la ponderación relativa de cada criterio de adjudicación, normalmente en porcentajes o puntos. Cuando no sea posible ponderarlos con precisión por razones justificadas, el artículo 146 LCSP permite enumerarlos por orden decreciente de importancia. El orden de evaluación también importa: primero se valoran los criterios que dependen de un juicio de valor y solo después los evaluables mediante fórmulas, para evitar que conocer el precio condicione la valoración técnica.

Por qué conviene revisar los criterios antes de ofertar

Antes de preparar una oferta, conviene identificar en el pliego de condiciones qué peso tiene cada criterio y qué tipo de acreditación exige cada uno. Una empresa que compite solo por precio en un contrato donde la calidad técnica pesa el 60% de la puntuación parte con desventaja, por muy ajustada que sea su oferta económica.

Si quieres aprender a interpretar cómo se publican las adjudicaciones ya resueltas en el BOE, consulta la guía sobre cómo leer las adjudicaciones en el BOE.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Consulta las licitaciones activas y sus pliegos de criterios en licitaciones de BOE Hoy.

Diferencias con conceptos similares

Los criterios cuantificables mediante fórmulas (precio, plazo, coste del ciclo de vida) se puntúan de forma automática y objetiva, sin margen de apreciación. Los criterios que dependen de un juicio de valor (calidad técnica, aspectos medioambientales o sociales, organización) exigen una valoración por un comité de expertos de al menos tres miembros. Ambos tipos son "criterios de adjudicación" en sentido amplio, pero se evalúan en momentos distintos y con métodos distintos: primero los de juicio de valor, después los automáticos.

Tabla resumen

Tipo de contratoRegla aplicableBase legal
Suministros o servicios estandarizados y cerradosPuede usarse el precio como criterio únicoArt. 145.3.b) LCSP
Servicios del Anexo IV o de carácter intelectualLos criterios de calidad deben representar como mínimo el 51% de la puntuaciónArt. 145.4 LCSP
Contratos con variantes, mejoras o alta complejidad técnicaObligatoria una pluralidad de criterios, no solo precioArt. 145.3 LCSP

Preguntas frecuentes

¿Puede ganar una licitación la oferta que no es la más barata?

Sí. Cuando el pliego establece varios criterios de adjudicación —como calidad técnica, plazos o mejoras, además del precio— la oferta ganadora es la que obtiene mayor puntuación total según esos criterios ponderados, no necesariamente la más económica.

¿Cuándo se puede usar solo el precio como criterio de adjudicación?

Solo cuando el objeto del contrato está perfectamente definido y no admite variaciones técnicas, de plazo ni modificaciones posteriores, típicamente en suministros o servicios estandarizados. En contratos con mejoras, alta complejidad técnica, concesiones o servicios intelectuales, la LCSP exige varios criterios.

¿Qué es el límite del 51% en los criterios de adjudicación?

En contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP y en prestaciones de carácter intelectual (ingeniería, arquitectura, consultoría), el artículo 145 LCSP exige que los criterios relacionados con la calidad representen, como mínimo, el 51% de la puntuación total asignable. El precio no puede pesar más de la mitad en estos contratos.

¿Quién valora los criterios que dependen de un juicio de valor?

Un comité de expertos o un organismo técnico especializado, formado por un mínimo de tres miembros, distinto del órgano de contratación. Esta evaluación debe completarse antes de conocer la puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas, para no condicionar la valoración técnica con el precio.

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