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Unión temporal de empresas (UTE) en licitaciones

La unión temporal de empresas (UTE) es la agrupación de dos o más empresarios que se constituye temporalmente para presentarse juntos a una licitación pública, sin necesidad de crear una sociedad nueva ni de formalizarse en escritura pública hasta la adjudicación. Se regula en el artículo 69 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).

El problema: el contrato te interesa, pero tu empresa sola no llega a los requisitos

Ves una licitación pública con un objeto que encaja con tu actividad, pero el pliego exige una solvencia técnica o económica que tu empresa no alcanza en solitario, o un volumen de medios que no tienes disponible. Antes de descartar la licitación, existe una vía pensada exactamente para esto: presentarte junto a otra empresa mediante una unión temporal de empresas (UTE).

Qué es una unión temporal de empresas

La UTE es la agrupación de dos o más empresarios que se constituye de forma temporal, con el único fin de presentarse juntos a una licitación y ejecutar el contrato si resultan adjudicatarios. Se regula en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece expresamente que "podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor".

Esto significa que, durante la fase de licitación, no hace falta constituir formalmente la unión: basta con manifestar el compromiso de constituirla si se gana el contrato.

Requisitos para licitar en UTE

Para presentarse a una licitación como UTE, el artículo 69 LCSP exige:

  • Declaración de intención de constituir la unión temporal, presentada junto con la oferta, identificando a todas las empresas que la integran.
  • Compromiso expreso de constitución formal de la UTE en caso de resultar adjudicatarias.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones frente a la Administración durante toda la vigencia del contrato.
  • Duración de la UTE al menos igual a la del contrato, incluidas sus prórrogas.

Si la unión resulta adjudicataria, debe formalizarse en escritura pública antes de la firma del contrato, y aportar el número de identificación fiscal asignado a la agrupación.

Responsabilidad solidaria frente a la Administración

El artículo 69.3 LCSP establece que las empresas integrantes de una UTE responden solidariamente ante la Administración por la ejecución del contrato. Esto significa que el órgano de contratación puede reclamar el cumplimiento íntegro de las obligaciones a cualquiera de las empresas de la unión, con independencia del reparto interno de tareas que hayan pactado entre ellas.

Por qué las pymes recurren a la UTE: acumulación de solvencia

Uno de los principales atractivos de constituir una UTE es la posibilidad de acumular solvencia técnica y económica entre las empresas integrantes, conforme al artículo 69.6 LCSP. Esto permite que varias pymes, cada una por debajo del umbral de solvencia exigido en solitario, sumen sus capacidades y alcancen conjuntamente los requisitos del pliego. Es una de las vías que facilitan el acceso de pymes a contratos que, de otro modo, quedarían reservados a empresas de mayor tamaño.

Riesgos a tener en cuenta antes de constituir una UTE

  • Responsabilidad solidaria total: cada integrante responde del cumplimiento completo del contrato, no solo de la parte que le corresponda internamente.
  • Un único interlocutor: la Administración solo trata con el representante único de la UTE, lo que exige acuerdos internos claros entre los integrantes sobre reparto de tareas, facturación y toma de decisiones.
  • Compatibilidad con la normativa de defensa de la competencia: una UTE entre empresas que podrían competir de forma independiente por el mismo contrato puede plantear cuestiones de competencia si no está justificada por la necesidad real de sumar capacidades.

Si estás valorando presentarte a una licitación como pyme, ya sea en solitario o en UTE, la guía sobre cómo participar en una licitación pública siendo pyme repasa el proceso completo paso a paso, y la guía de contratación pública con el Estado detalla las fases del procedimiento desde la publicación hasta la adjudicación.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Consulta las licitaciones activas en las que podría interesarte presentarte en UTE en licitaciones de BOE Hoy.

Diferencias con conceptos similares

La unión temporal de empresas (UTE) no crea una sociedad nueva ni personalidad jurídica propia e independiente de sus integrantes: es una agrupación contractual temporal, limitada a un contrato concreto, que no requiere escritura pública hasta la adjudicación. Se diferencia de otras formas de colaboración empresarial, como una fusión o la creación de una sociedad conjunta permanente, en que su vigencia se limita a la duración del contrato (incluidas prórrogas) y en que sus integrantes responden solidariamente frente a la Administración, pero mantienen su personalidad jurídica propia para el resto de su actividad.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio constituir la UTE en escritura pública antes de licitar?

No. El artículo 69 LCSP permite presentarse a la licitación con una simple declaración de intención de constituir la UTE, identificando a las empresas integrantes. La escritura pública solo es necesaria si la unión resulta adjudicataria, antes de la firma del contrato.

¿Cómo responden las empresas de una UTE frente a la Administración?

De forma solidaria, según el artículo 69.3 LCSP. La Administración puede exigir el cumplimiento íntegro del contrato a cualquiera de las empresas integrantes, con independencia de cómo se hayan repartido internamente las tareas o responsabilidades.

¿Para qué sirve constituir una UTE si mi empresa no cumple los requisitos de solvencia?

El artículo 69.6 LCSP permite que las empresas de una UTE acumulen su solvencia técnica y económica. Así, varias empresas que individualmente no alcanzarían el umbral exigido en el pliego pueden sumar sus capacidades y cumplir conjuntamente los requisitos.

¿Cuánto debe durar una UTE constituida para un contrato público?

Su duración debe ser, como mínimo, igual a la del contrato para el que se constituye, incluyendo las prórrogas que pueda tener ese contrato.

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