Jubilación de funcionarios públicos: edad y requisitos en 2026
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Te acercas a los 60 o los 65 años como funcionario y no tienes claro si te toca jubilarte ya, si puedes esperar, o si puedes seguir trabajando unos años más. La respuesta no es la misma para todos los funcionarios: depende de cuándo ingresaste en la Administración y de qué régimen de pensiones te corresponde.
Esta es una de las dudas más frecuentes entre empleados públicos que llevan varias décadas de servicio, porque a diferencia de un trabajador por cuenta ajena, un funcionario puede estar sujeto a dos regímenes distintos con reglas de edad diferentes.
En este artículo explicamos, con la normativa vigente, a qué edad se jubila un funcionario en 2026, qué diferencia hay entre Clases Pasivas y el Régimen General de la Seguridad Social, y qué opciones existen para jubilarse antes o para seguir en activo más allá de los 65.
Los dos regímenes de jubilación de los funcionarios
No todos los funcionarios se jubilan con las mismas reglas, porque desde el 1 de enero de 2011 cambió el sistema de pensiones al que se incorporan los nuevos funcionarios:
- Régimen de Clases Pasivas del Estado: aplica a quienes ingresaron como funcionarios de carrera antes del 1 de enero de 2011. Se regula en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636).
- Régimen General de la Seguridad Social: aplica a quienes ingresaron como funcionarios de carrera a partir del 1 de enero de 2011. Su pensión de jubilación sigue las mismas reglas generales que las de cualquier trabajador por cuenta ajena, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta distinción es clave porque, como veremos, la edad de jubilación forzosa no es la misma en un régimen que en otro.
Qué dice el artículo 67 del TREBEP sobre la jubilación
El régimen jurídico común de la jubilación de los funcionarios de carrera está en el artículo 67 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719). Este artículo distingue tres modalidades:
- Jubilación voluntaria, a solicitud del propio funcionario, cuando reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
- Jubilación forzosa, que se declara de oficio al cumplir el funcionario la edad legalmente establecida.
- Jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala.
El propio artículo 67.3 fija la regla general de la jubilación forzosa en los sesenta y cinco años, pero permite solicitar la prórroga de la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de los setenta años de edad, sujeta a resolución motivada de la Administración y renovable, en principio, año a año.
Sin embargo, el propio artículo 67.4 introduce una excepción importante: para el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa no es fija en 65 años, sino la que en cada momento establezcan las normas reguladoras de ese régimen para acceder a la pensión de jubilación contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad. Es decir, la edad ordinaria escalonada que se aplica a cualquier trabajador del régimen general.
A qué edad se jubila un funcionario en 2026, según su régimen
Funcionarios de Clases Pasivas (ingreso antes del 1-1-2011)
Para estos funcionarios, la jubilación forzosa se produce, con carácter general, al cumplir los 65 años, con la posibilidad de solicitar prórroga hasta los 70 años que reconoce el artículo 67.3 del TREBEP.
Funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social (ingreso desde el 1-1-2011)
Para estos funcionarios se aplica la edad ordinaria de jubilación escalonada que fija la Ley General de la Seguridad Social (desarrollo de la reforma introducida por la Ley 27/2011), que se va retrasando progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. En 2026, esa edad ordinaria es:
| Años cotizados | Edad de jubilación forzosa en 2026 |
|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
Esta escala varía cada año, así que conviene verificar la cifra vigente en el ejercicio en que se vaya a cumplir la edad, en lugar de dar por buena la de un año anterior.
Jubilación voluntaria anticipada: los 60 años con 30 de servicio
El Real Decreto Legislativo 670/1987 (Ley de Clases Pasivas del Estado), en su artículo 28.2.b), permite la jubilación voluntaria de los funcionarios de Clases Pasivas a partir de los 60 años de edad, siempre que acrediten, como mínimo, 30 años de servicios efectivos al Estado.
Un matiz relevante cuando para completar esos 30 años se necesita computar servicios prestados en otro régimen de protección social (el llamado cómputo recíproco de cotizaciones): en ese caso se exige, además, que los últimos cinco años de servicios computables para determinar la pensión estén cubiertos en el propio Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Para causar derecho a cualquier pensión ordinaria de jubilación en Clases Pasivas —no solo la anticipada— es requisito indispensable acreditar, como mínimo, 15 años de servicios efectivos al Estado.
Los funcionarios encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social se rigen, para la jubilación anticipada (voluntaria o por causas no imputables al trabajador), por las reglas generales de ese régimen, que son distintas de las de Clases Pasivas y exigen sus propios periodos mínimos de cotización y coeficientes reductores según la edad de acceso.
¿Existe la jubilación parcial para funcionarios?
Es una duda habitual, porque la jubilación parcial (con reducción de jornada y contrato de relevo) sí existe para otros colectivos. La respuesta, para los funcionarios de carrera, es que no: esta modalidad fue eliminada para el personal funcionario por el Real Decreto-ley 20/2012, y a día de hoy sigue sin estar disponible para quienes tienen la condición de funcionario de carrera.
Distinto es el caso del personal laboral de las Administraciones Públicas, para quien sí existe la jubilación parcial con contrato de relevo, con condiciones específicas (antelación de tres años respecto a la edad ordinaria, antigüedad mínima y reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %, entre otros requisitos) que se han ido actualizando en los últimos años. Si formas parte del personal laboral y no de personal funcionario, conviene verificar en la normativa de tu Administración si la jubilación parcial anticipada te resulta de aplicación, porque las reglas no son las mismas que para el personal funcionario de carrera.
Prórroga de la permanencia en el servicio activo: cómo funciona
Si al funcionario no le interesa jubilarse a los 65 años y quiere seguir trabajando, el artículo 67.3 del TREBEP le permite solicitar la prórroga de su permanencia en el servicio activo, con el límite máximo de los 70 años de edad. Algunas claves de esta figura:
- No es automática: requiere solicitud del interesado y resolución motivada de la Administración, que puede denegarla si concurren razones organizativas justificadas.
- Se concede, en la práctica habitual de las distintas Administraciones, con carácter anual y renovable, hasta el límite de los 70 años.
- Aplica al régimen general del artículo 67.3, pensado para funcionarios cuya jubilación forzosa se fija en los 65 años; conviene revisar en cada caso si el cuerpo o escala tiene una normativa específica de jubilación que module esta posibilidad.
Jubilación por incapacidad permanente
La tercera modalidad que recoge el artículo 67.1 del TREBEP es la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría del funcionario. Se tramita conforme al procedimiento y a los órganos de valoración previstos en la normativa de Clases Pasivas o de la Seguridad Social que corresponda según el régimen de encuadramiento del funcionario, y no depende de que se haya alcanzado una edad mínima.
Antes de tomar una decisión, verifica tu caso concreto
Este artículo resume las reglas generales, pero la edad y las condiciones exactas de tu jubilación dependen de datos individuales: la fecha de tu primer ingreso como funcionario de carrera, tu régimen de encuadramiento (Clases Pasivas o Seguridad Social), tus años de servicios efectivos y, en su caso, la normativa específica de tu cuerpo o escala. Antes de solicitar la jubilación o la prórroga de servicio activo, contrasta siempre tu situación con la unidad de personal de tu Administración o con el organismo gestor de tu pensión (ISFAS/Clases Pasivas o Seguridad Social, según corresponda).
Si además de la edad de jubilación quieres calcular con detalle cómo suma tu antigüedad a la nómina hasta ese momento, puedes usar la calculadora de trienios y sexenios para revisar el importe exacto de tus trienios reconocidos, y la calculadora de sueldo neto de funcionario para estimar tu nómina completa mientras sigues en activo.
Dónde seguir las novedades normativas sobre jubilación de funcionarios
Los cambios en la edad ordinaria de jubilación, en los requisitos de Clases Pasivas o en la Oferta de Empleo Público que sustituye las plazas que van quedando vacantes por jubilación se publican en el BOE, habitualmente en la Sección I y la Sección II. Si preparas una oposición o quieres seguir la evolución del empleo público, puedes consultar nuestra guía de oposiciones BOE 2026 para localizar convocatorias y novedades normativas del sector público.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es o al organismo gestor de tu pensión.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad se jubila un funcionario público en 2026?
Depende de su régimen. Los funcionarios de Clases Pasivas (ingreso antes del 1-1-2011) tienen la jubilación forzosa a los 65 años, con posibilidad de prórroga hasta los 70. Los funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social (ingreso desde el 1-1-2011) se jubilan a la edad ordinaria escalonada de ese régimen, que en 2026 es de 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses en caso contrario.
¿Se puede seguir trabajando después de los 65 años siendo funcionario?
Sí. El artículo 67.3 del TREBEP permite solicitar la prórroga de la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de 70 años, mediante solicitud del interesado y resolución motivada de la Administración, habitualmente renovable año a año.
¿Cuáles son los requisitos de la jubilación voluntaria anticipada de un funcionario?
Para los funcionarios de Clases Pasivas, el Real Decreto Legislativo 670/1987 permite la jubilación voluntaria desde los 60 años de edad con un mínimo de 30 años de servicios efectivos al Estado. Si para completar esos 30 años se necesita cómputo recíproco con otro régimen, los últimos cinco años deben estar cubiertos en Clases Pasivas.
¿Existe la jubilación parcial para funcionarios de carrera?
No. El Real Decreto-ley 20/2012 eliminó la jubilación parcial para el personal funcionario. Sí existe, con condiciones específicas, para el personal laboral de las Administraciones Públicas, que se rige por un régimen distinto al del personal funcionario de carrera.
¿Cuántos años de servicio se necesitan para cobrar pensión de jubilación como funcionario?
En el Régimen de Clases Pasivas, el mínimo general para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es de 15 años de servicios efectivos al Estado. Para la jubilación voluntaria anticipada a partir de los 60 años se exige un mínimo distinto: 30 años de servicios.