Trienios y Sexenios de los Funcionarios
Los trienios son un complemento retributivo básico que cobra todo funcionario por cada tres años completos de servicios prestados en la Administración, regulado en el artículo 23 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015). Los sexenios, en cambio, son un complemento específico de determinados colectivos —principalmente el personal docente no universitario— por formación permanente cada seis años, cuya regulación y cuantía dependen de cada administración educativa.
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Por qué tu nómina va a subir con los años, más allá del sueldo base
Si acabas de aprobar una oposición, es fácil pensar que tu sueldo se queda fijo en la cifra del grupo que te corresponde. No es así: cada tres años de servicio, tu nómina incorpora una partida adicional por antigüedad, y en algunos colectivos existe otra distinta ligada a la formación.
También es habitual la duda contraria: si ya has trabajado antes en otra Administración —como interino, con contrato laboral o en unas prácticas selectivas— y no sabes si esos años cuentan para calcular tu antigüedad ahora que ingresas de carrera. La respuesta depende de una ley concreta que veremos más abajo.
Este artículo explica qué son los trienios y los sexenios, en qué se diferencian, cómo se calcula su importe y qué normativa los regula, con las fuentes oficiales del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué es un trienio
Un trienio es la cantidad que se cobra por cada tres años completos de servicios prestados en la Administración, con independencia del cuerpo, escala o Administración concreta en la que se hayan prestado. Se regula en el artículo 23.b) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719), dentro del bloque de retribuciones básicas.
El propio artículo 23 define los trienios como "una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional [...] por cada tres años de servicio". Dos rasgos son clave en esta definición:
- Es un complemento básico, no discrecional: lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), o el real decreto-ley que actualiza las cuantías mientras no hay una ley de presupuestos nueva, igual que el sueldo base.
- Depende del grupo o subgrupo de clasificación (A1, A2, C1, C2), no del puesto concreto que se ocupe ni de la Administración en la que se trabaje.
Esto significa que todos los funcionarios del mismo grupo, sea cual sea su puesto, cobran el mismo importe por cada trienio reconocido.
Qué es un sexenio
Un sexenio es un complemento retributivo distinto, vinculado a la formación permanente, que se percibe por acreditar seis años de servicio junto con un mínimo de actividades formativas. A diferencia del trienio, no está generalizado a todos los funcionarios ni regulado en el TREBEP: el caso mejor documentado y más extendido es el del personal docente no universitario, cuyo reconocimiento se articuló mediante el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre complementos retributivos al profesorado vinculados a la formación, publicado por la Resolución de 16 de febrero de 2011 de la entonces Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE-A-2011-5148).
Según ese acuerdo, el complemento se reconoce por acreditar, como mínimo, seis años de servicios en la Administración educativa junto con al menos cien horas de formación (o su equivalente en créditos) por cada sexenio. Cada comunidad autónoma ha desarrollado después su propia normativa de aplicación, con matices en los requisitos y en la cuantía, porque la gestión de la formación permanente del profesorado está transferida a las administraciones educativas autonómicas.
No existe una figura de "sexenio" equivalente y generalizada para el resto de cuerpos de la función pública general (administrativos, técnicos, cuerpos superiores). Si ves referencias a sexenios fuera del ámbito docente, conviene verificar en la normativa específica de esa Administración o colectivo si realmente aplica, porque no es un complemento universal como el trienio.
La diferencia clave entre trienios y sexenios
La diferencia esencial no es solo el número de años, sino el alcance y la naturaleza del complemento:
- Los trienios son un complemento básico y generalizado: los cobra cualquier funcionario de carrera (y también, con matices, el personal interino) por el simple paso del tiempo trabajado, sin exigir ningún requisito adicional de formación.
- Los sexenios (o complementos análogos de formación permanente) son un complemento específico de determinados colectivos, condicionado a acreditar formación, y su regulación, requisitos y cuantía varían según la Administración educativa competente, no siguen una tabla única estatal como el trienio.
Cómo se calcula el importe de un trienio
El importe de cada trienio depende del grupo o subgrupo de clasificación profesional y de la cuantía que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado (o su actualización vigente) para ese ejercicio. Con las cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2026, el importe anual de un trienio (pagado en 12 mensualidades) es:
| Grupo/Subgrupo | Importe anual por trienio | Equivalente mensual |
|---|---|---|
| A1 | 640,68 € | 53,39 € |
| A2 | 522,48 € | 43,54 € |
| B | 458,40 € | 38,20 € |
| C1 | 395,52 € | 32,96 € |
| C2 | 269,28 € | 22,44 € |
El cálculo es una simple multiplicación: importe del trienio de tu grupo multiplicado por el número de trienios reconocidos. Estas cifras están sujetas a actualización cada año por la LPGE (o el real decreto-ley que la sustituya mientras no se apruebe una nueva), así que conviene verificar siempre la cuantía vigente antes de dar por buena una cifra de ejercicios anteriores.
Para el importe de los sexenios docentes no existe una tabla estatal única, ya que cada comunidad autónoma fija su propia cuantía dentro de su normativa educativa; conviene consultar la Consejería de Educación correspondiente para conocer el importe exacto aplicable.
Si quieres calcular el importe que te correspondería según tu grupo y tus años de servicio sin repasar tablas a mano, en BOE Hoy puedes usar la calculadora de trienios y sexenios.
Servicios previos en otra Administración: ¿cuentan para los trienios?
Sí, en general cuentan, gracias a la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE-A-1979-473). Su artículo 1 reconoce a los funcionarios de carrera "la totalidad de los servicios indistintamente prestados" en cualquier Administración pública española antes de su ingreso en el cuerpo o escala actual, incluidos los prestados como funcionario interino o eventual, bajo contrato administrativo o laboral, y el periodo de prácticas superado el proceso selectivo.
El artículo 2 de la misma ley precisa cómo se valoran esos servicios a efectos de trienios: aplicando "el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas" en las que efectivamente se prestó el servicio. En la práctica, esto significa que los años trabajados en otra Administración —o incluso en otro régimen de vinculación— pueden sumarse a tu antigüedad actual, aunque el reconocimiento formal exige presentar la solicitud correspondiente ante el órgano de personal de tu Administración, acompañada de los certificados de servicios previos.
Trienios de funcionarios interinos: una duda frecuente
El artículo 25 del TREBEP reconoce expresamente a los funcionarios interinos el derecho a percibir trienios, en la misma cuantía que un funcionario de carrera del mismo grupo, por los servicios prestados mientras dure su nombramiento. Antes de la reforma que introdujo esta previsión, el reconocimiento de trienios al personal interino fue objeto de numerosos litigios, resueltos en gran parte a su favor por aplicación de la normativa europea sobre contratación temporal.
Dónde seguir novedades sobre retribuciones de funcionarios
Las actualizaciones anuales de las cuantías de sueldo base y trienios, así como las novedades normativas sobre complementos de formación permanente, se publican en el BOE. Si estás preparando una oposición o quieres seguir las convocatorias de empleo público del año, puede interesarte nuestra guía de oposiciones BOE 2026, y repasar en detalle qué diferencia a los grupos funcionariales A1, A2, C1 y C2 antes de comparar convocatorias de distintos cuerpos.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
Los trienios son un complemento retributivo básico y generalizado: los percibe cualquier funcionario de carrera —y también el personal interino— por cada tres años de servicio, con independencia del cuerpo, escala o Administración, y su cuantía la fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado según el grupo de clasificación. Los sexenios son un complemento específico de determinados colectivos, principalmente el personal docente no universitario, condicionado a acreditar formación permanente cada seis años, cuya regulación y cuantía dependen de cada Administración educativa y no siguen una tabla estatal única como los trienios.
Tabla resumen
| Concepto | Trienios | Sexenios |
|---|---|---|
| Base normativa | Artículo 23 TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) | Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación (Resolución de 16 de febrero de 2011, BOE-A-2011-5148) y desarrollo autonómico |
| Quién los percibe | Todos los funcionarios de carrera; también interinos (art. 25 TREBEP) | Principalmente personal docente no universitario |
| Requisito | Cada tres años completos de servicio | Seis años de servicio más un mínimo de formación acreditada (habitualmente 100 horas) |
| Cuantía | Fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según el grupo/subgrupo | Fijada por cada Administración educativa autonómica, sin tabla estatal única |
| Carácter | Retribución básica generalizada | Complemento específico de colectivo |
Preguntas frecuentes
¿Qué es un trienio para un funcionario?
Es un complemento retributivo básico regulado en el artículo 23 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) que se cobra por cada tres años completos de servicios prestados en la Administración. Su importe depende del grupo o subgrupo de clasificación profesional (A1, A2, B, C1, C2) y lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Qué es un sexenio y quién lo cobra?
Es un complemento retributivo por formación permanente, no generalizado a todos los funcionarios. El caso mejor documentado es el del personal docente no universitario, que lo percibe por acreditar seis años de servicio y un mínimo de formación (habitualmente 100 horas), según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación publicado en el BOE (BOE-A-2011-5148). Su regulación y cuantía dependen de cada Administración educativa autonómica.
¿Cuentan los años trabajados en otra Administración para mis trienios?
En general sí. La Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE-A-1979-473), reconoce a efectos de trienios los servicios prestados en cualquier Administración española antes del ingreso actual, incluidos los prestados como interino o bajo contrato. Es necesario solicitar el reconocimiento formal aportando los certificados de servicios previos correspondientes.
¿Los funcionarios interinos cobran trienios?
Sí. El artículo 25 del TREBEP reconoce expresamente a los funcionarios interinos el derecho a percibir trienios en la misma cuantía que un funcionario de carrera del mismo grupo, por el tiempo de servicios prestados durante su nombramiento.
¿Cuánto vale un trienio según mi grupo?
Con las cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2026, un trienio anual equivale a 640,68 € para el Grupo A1, 522,48 € para A2, 458,40 € para B, 395,52 € para C1 y 269,28 € para C2. Estas cuantías se actualizan cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que conviene verificar siempre el importe vigente en el ejercicio actual.