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Prescripción de infracciones y sanciones administrativas: plazos y cómo se cuentan

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Te ha llegado una sanción por unos hechos de hace años y no sabes si la Administración aún puede exigirla

Has recibido la notificación de un expediente o de una resolución sancionadora por hechos que ocurrieron hace mucho tiempo. La primera duda es simple: ¿puede la Administración sancionar algo tan antiguo, o ya ha pasado el plazo para hacerlo?

También puede darse el caso contrario: tienes una sanción firme desde hace tiempo y nadie ha intentado cobrarla ni ejecutarla. En ese caso la pregunta cambia de sitio, pero es igual de relevante.

Ambas situaciones se resuelven con la misma figura: la prescripción. Pero no es una sola prescripción, sino dos, con plazos y momentos de cómputo distintos. Confundirlas es el error más habitual al revisar un expediente sancionador.

Este artículo explica, con los plazos verificados en la norma vigente, cómo se cuenta cada una, qué interrumpe el cómputo y cómo encaja la prescripción con el resto del procedimiento sancionador.

Dos prescripciones distintas: la de la infracción y la de la sanción

Conviene separar bien los dos escenarios antes de mirar plazos concretos, porque cada uno responde a una pregunta distinta.

  • Prescripción de la infracción: opera antes de que exista sanción. Si desde que se cometieron los hechos ha pasado el plazo legal sin que la Administración iniciara expediente (con tu conocimiento), ya no puede sancionarte por ellos.
  • Prescripción de la sanción: opera después. La infracción ya se sancionó con una resolución firme, pero la Administración no ha conseguido ejecutarla dentro del plazo legal, así que pierde la posibilidad de hacerlo.

Esta distinción está desarrollada con más detalle, incluida una tabla comparativa de plazos, en la entrada del glosario sobre la prescripción administrativa. Este artículo se centra en la parte práctica: cómo aplicar esos plazos a un expediente concreto.

El régimen general: artículo 30 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

El marco general de la prescripción de infracciones y sanciones administrativas está en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con referencia BOE-A-2015-10566.

Es importante leer bien el propio artículo: fija plazos supletorios, aplicables solo cuando la ley que tipifica la infracción no establece los suyos propios. Antes de dar por bueno cualquiera de los plazos siguientes, conviene comprobar si la normativa sectorial de tu expediente —tráfico, tributaria, laboral, urbanística— ya regula su propio plazo de prescripción.

Plazos de prescripción de la infracción

Si la ley sectorial no dice nada distinto, el artículo 30.1 de la LRJSP fija estos plazos según la calificación de la infracción:

GravedadPrescripción de la infracciónPrescripción de la sanción
Muy graveTres añosTres años
GraveDos añosDos años
LeveSeis mesesUn año

Fíjate en la última columna: los plazos de prescripción de la sanción coinciden con los de la infracción en muy graves y graves, pero no en las leves, donde la sanción prescribe al año y la infracción a los seis meses.

Cuándo empieza a contar el plazo de la infracción (dies a quo)

El plazo de prescripción de la infracción arranca desde el día en que se cometió. Es una regla simple en apariencia, pero tiene un matiz importante para infracciones que no son puntuales.

Cuando la infracción es continuada o permanente —una actividad sin licencia que se mantiene en el tiempo, por ejemplo— el cómputo no empieza el primer día de la conducta, sino desde que esta finalizó. Mientras la infracción siga produciéndose, el plazo de prescripción ni siquiera ha comenzado a correr.

Esto explica por qué, en la práctica, algunas infracciones "antiguas" no están realmente prescritas: si la conducta se ha mantenido hasta hace poco, el reloj apenas lleva unas semanas o meses en marcha.

Qué interrumpe la prescripción de la infracción

El artículo 30.2 de la LRJSP fija una única causa de interrupción: la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora. A partir de ese momento, el cómputo del plazo se reinicia desde cero.

El requisito del "conocimiento del interesado" no es un detalle menor. Si la Administración inicia el expediente pero no consigue notificártelo, la interrupción no llega a producirse de forma válida y el plazo sigue corriendo como si nada hubiera pasado. Aquí es donde entra en juego el trámite de audiencia del procedimiento sancionador: la notificación correcta del acuerdo de iniciación —con el contenido y los plazos que exige la ley— es lo que activa realmente la interrupción.

Hay además una garantía frente a expedientes abandonados: si el procedimiento sancionador queda paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, se entiende que la interrupción no se produjo, y el plazo de prescripción sigue corriendo desde el momento original. Esta regla evita que un expediente iniciado a tiempo pero dejado en un cajón mantenga indefinidamente la amenaza de sanción.

Prescripción de la sanción ya impuesta: cuándo empieza y qué la interrumpe

Una vez dictada la resolución sancionadora, si es firme y la Administración no logra ejecutarla, la sanción también prescribe. El cómputo aquí funciona de forma distinta al de la infracción.

La causa de interrupción, según el artículo 30.3 de la LRJSP, es la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. Igual que en la infracción, si el expediente de ejecución queda paralizado más de un mes por causa no imputable al sancionado, la interrupción se tiene por no producida.

La propia ley regula un supuesto concreto de cómputo que conviene conocer: si contra la resolución sancionadora se interpuso un recurso de alzada y este se resuelve por silencio administrativo (desestimación presunta), el plazo de prescripción de la sanción empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo legal para resolver ese recurso, no desde una fecha posterior indeterminada.

Prescripción, no caducidad: dos figuras que se confunden

Es habitual mezclar la prescripción con la caducidad del procedimiento, pero son mecanismos distintos y con efectos distintos.

  • La prescripción afecta al derecho de la Administración a sancionar o a ejecutar la sanción: se pierde por el paso del tiempo desde los hechos o desde la firmeza de la resolución.
  • La caducidad afecta al procedimiento en sí: si el expediente sancionador supera el plazo máximo para resolver y notificar sin que se dicte resolución, el procedimiento caduca, con independencia de si la infracción ha prescrito o no.

Un expediente puede caducar sin que la infracción haya prescrito todavía, y viceversa. Conviene revisar ambas cosas por separado al analizar un expediente, porque las consecuencias y los argumentos para alegarlas no son los mismos.

Cómo se cuenta el plazo: años y meses, no días hábiles

Los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se expresan en años o meses. Por eso no se aplican las reglas de cómputo por días hábiles —exclusión de sábados, domingos y festivos— que sí rigen para otros plazos del procedimiento, como el de alegaciones dentro del trámite de audiencia. Un plazo de "seis meses" se cuenta de fecha a fecha, con independencia de qué días de la semana caigan por medio.

Normativa sectorial: cuándo el plazo general de la LRJSP no aplica

El régimen del artículo 30 de la LRJSP es supletorio, y varias normas sectoriales fijan sus propios plazos, distintos del general. Conviene tenerlo presente antes de dar por bueno un plazo "estándar":

  • Tráfico: el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, BOE-A-2015-11722) regula en su artículo 112 la prescripción de las infracciones de tráfico con plazos más cortos que el régimen general, distinguiendo también según la gravedad. Si tu expediente es de tráfico, conviene comprobar ese artículo específico y no aplicar directamente los plazos de la LRJSP.
  • Tributaria: la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), fija en su artículo 189 un plazo general de cuatro años para la prescripción del derecho de la Administración a imponer sanciones tributarias, un régimen propio y distinto del de la LRJSP.

Si tu expediente pertenece a alguno de estos ámbitos —o a cualquier otro sector con régimen sancionador propio, como consumo, protección de datos o urbanismo—, lo prudente es localizar primero la norma específica antes de asumir que se aplican los plazos generales descritos arriba.

Cómo alegar la prescripción en un expediente sancionador

La prescripción, cuando concurre, es un motivo de defensa que puede plantearse en cualquier fase del procedimiento en la que se cumplan sus condiciones, incluso si el expediente formalmente sigue abierto. No hace falta esperar a una fase concreta para señalarlo.

En la práctica, esto suele hacerse dentro del propio trámite de alegaciones: al revisar la notificación del acuerdo de iniciación o de la propuesta de resolución, conviene comprobar la fecha de los hechos, la fecha en que se notificó el inicio del expediente y si hubo alguna paralización relevante entre medias. Con esos tres datos puede valorarse si el plazo aplicable ya se había cumplido.

Para estructurar ese escrito, en BOE Hoy puedes partir del modelo de alegaciones frente a una sanción administrativa, con los apartados de identificación, hechos, fundamentos y petición ya organizados, listo para adaptar a los datos de tu expediente.

Conviene recordar también que la sanción administrativa solo puede imponerse dentro de un procedimiento con las garantías previstas por la ley: si detectas que el plazo de prescripción de la infracción ya se había cumplido cuando se inició el expediente, ese es un argumento de fondo, no un simple defecto de forma.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro de la Ley 40/2015 en boe.es, y comprueba si tu procedimiento se rige por alguna normativa sectorial con plazos de prescripción distintos a los generales.

Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho administrativo. Si tienes un expediente sancionador en curso y crees que puede estar prescrito, lo prudente es contrastarlo con un abogado o gestor antes de que venza cualquier plazo del procedimiento.

Antes de alegar, revisa las fechas del expediente

Calcular si una infracción o una sanción han prescrito depende de fechas concretas: la de los hechos, la de la notificación del inicio del expediente y la de cualquier paralización. Localizar esas fechas en la documentación que te ha llegado es el primer paso, antes de redactar cualquier escrito.

Si ya tienes esas fechas localizadas y quieres plantear la prescripción por escrito, el punto de partida más práctico es el modelo de alegaciones frente a una sanción administrativa, con la estructura ya preparada para incorporar tu argumento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo general de prescripción de una infracción administrativa?

Si la ley sectorial aplicable no fija un plazo propio, el artículo 30.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP) establece tres años para infracciones muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, contados desde que se cometió la infracción (o desde que finalizó, si es continuada o permanente).

¿El plazo de prescripción de la sanción es el mismo que el de la infracción?

Es muy parecido pero no idéntico. Las sanciones prescriben a los tres años si derivan de infracciones muy graves, a los dos años si son graves, y al año si son leves, frente a los seis meses de las infracciones leves. La diferencia solo aparece en el tramo leve.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción de una infracción administrativa?

Únicamente la iniciación de un procedimiento sancionador, siempre que el interesado tenga conocimiento de ella (art. 30.2 LRJSP). Si el expediente queda paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, la interrupción se tiene por no producida y el plazo sigue corriendo desde la fecha original.

¿Es lo mismo la prescripción que la caducidad del procedimiento sancionador?

No. La prescripción afecta al derecho de la Administración a sancionar o ejecutar la sanción, y se cuenta desde los hechos o desde la firmeza de la resolución. La caducidad afecta al procedimiento en sí, cuando este supera el plazo máximo para resolver y notificar. Un expediente puede caducar sin que la infracción esté prescrita, y al revés.

¿Todas las sanciones administrativas prescriben según los plazos de la Ley 40/2015?

No siempre. El artículo 30 de la LRJSP fija plazos supletorios, aplicables solo cuando la norma sectorial no establece los suyos propios. En tráfico (art. 112 del texto refundido de la Ley de Tráfico) o en materia tributaria (art. 189 de la Ley General Tributaria, con un plazo de cuatro años) existen regímenes específicos que conviene comprobar antes de aplicar el plazo general.