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Prescripción Administrativa

La prescripción administrativa es el efecto por el cual una infracción o una sanción dejan de poder perseguirse o ejecutarse por el transcurso del tiempo sin que la Administración actúe. Con carácter supletorio, el artículo 30 de la Ley 40/2015 (LRJSP) fija plazos de tres años, dos años y seis meses según la gravedad, salvo que la ley sectorial establezca otros distintos.

Te ha llegado la notificación de una sanción administrativa por unos hechos que ocurrieron hace mucho tiempo. La duda inmediata es si la Administración todavía está a tiempo de sancionarte, o si ya ha pasado el plazo para hacerlo.

Esa duda tiene respuesta en la figura de la prescripción administrativa: el mecanismo que hace perder a la Administración su capacidad de actuar frente a una infracción, o de ejecutar una sanción ya impuesta, por el simple paso del tiempo.

Qué regula el artículo 30 de la Ley 40/2015

El artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fija los plazos de prescripción de infracciones y sanciones que se aplican cuando las leyes que las regulen no fijen plazos propios. Es, por tanto, una regla supletoria: antes de aplicar los plazos generales de la LRJSP hay que comprobar si la norma sectorial de tu procedimiento (tributaria, laboral, urbanística, de tráfico...) ya fija los suyos.

Plazos de prescripción de las infracciones

Si la ley sectorial no dice nada distinto, las infracciones prescriben según su gravedad:

  • Infracciones muy graves: prescriben a los tres años.
  • Infracciones graves: prescriben a los dos años.
  • Infracciones leves: prescriben a los seis meses.

El plazo empieza a contarse desde el día en que se cometió la infracción. Si la infracción es continuada o permanente, el cómputo arranca desde que finalizó la conducta infractora, no desde su inicio.

Plazos de prescripción de las sanciones ya impuestas

Una vez que la Administración ha impuesto una sanción firme, esta también prescribe si no se ejecuta a tiempo, con plazos calcados a los de las infracciones:

  • Sanciones muy graves: prescriben a los tres años.
  • Sanciones graves: prescriben a los dos años.
  • Sanciones leves: prescriben al año.

Cuándo se interrumpe el plazo

La prescripción no corre de forma ininterrumpida si la Administración actúa. El plazo se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el cómputo desde cero a partir de ese momento.

Si el expediente sancionador queda paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, el plazo de prescripción vuelve a correr como si esa interrupción no se hubiera producido. Es una garantía frente a expedientes abandonados por la propia Administración que, de otro modo, mantendrían indefinidamente la amenaza de sanción.

En el caso de la prescripción de la sanción ya impuesta, cuando existe una desestimación presunta (por silencio administrativo) de un recurso de alzada contra la resolución sancionadora, el plazo de prescripción de la sanción empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo legal para resolver ese recurso.

Relación con el expediente sancionador

La prescripción administrativa cobra especial relevancia dentro de un procedimiento de sanción administrativa: si desde que se cometieron los hechos, o desde que se impuso la sanción, ha transcurrido el plazo correspondiente sin actuación válida de la Administración, puedes alegar la prescripción como motivo de defensa, incluso aunque el expediente siga formalmente abierto.

Cómo se cuenta el plazo

Los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se cuentan en años o meses, no en días hábiles: por eso no aplican las reglas de exclusión de sábados, domingos y festivos que sí rigen para los plazos de días hábiles de trámites como las alegaciones o los recursos dentro del propio procedimiento.

Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.

Diferencias con conceptos similares

La prescripción de la infracción impide que la Administración pueda siquiera iniciar o continuar un procedimiento sancionador por unos hechos, porque ha transcurrido el plazo desde que se cometieron sin que se abriera expediente (o con el expediente paralizado más de un mes). La prescripción de la sanción opera en un momento posterior: la infracción ya se sancionó con una resolución firme, pero la Administración no ha logrado ejecutarla dentro del plazo legal, por lo que pierde la posibilidad de hacerla efectiva. Ambas se rigen por los mismos plazos del artículo 30 LRJSP (tres años, dos años, seis meses o un año según gravedad), pero se cuentan desde momentos distintos: la comisión de los hechos en un caso, la firmeza de la sanción en el otro.

Tabla resumen

GravedadPrescripción de la infracciónPrescripción de la sanción
Muy graveTres añosTres años
GraveDos añosDos años
LeveSeis mesesUn año

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo general de prescripción de una infracción administrativa?

Si la ley sectorial aplicable no fija un plazo propio, el artículo 30 de la Ley 40/2015 (LRJSP) establece tres años para infracciones muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, contados desde que se cometió la infracción (o desde que finalizó, si es continuada).

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción de una infracción?

La iniciación de un procedimiento sancionador, siempre que el interesado tenga conocimiento de ella. A partir de ese momento el plazo se reinicia desde cero. Si el expediente queda paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, la interrupción deja de tener efecto y el plazo vuelve a correr.

¿La prescripción de las sanciones tiene los mismos plazos que la de las infracciones?

Son muy parecidos pero no idénticos: tres años para sanciones muy graves, dos años para las graves y un año para las leves (frente a los seis meses de las infracciones leves). Ambos plazos son supletorios, aplicables solo cuando la ley sectorial no fija los suyos propios.

¿Puedo alegar la prescripción en cualquier momento del expediente?

Sí, la prescripción es un motivo de defensa que puede alegarse en cualquier fase del procedimiento sancionador en que se cumplan sus condiciones (por ejemplo, si el expediente estuvo paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona expedientada), incluso aunque el expediente siga formalmente abierto.

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