Silencio Administrativo
El silencio administrativo es el efecto jurídico que se produce cuando la Administración no resuelve ni notifica una solicitud dentro del plazo máximo, que es de tres meses si la norma reguladora del procedimiento no fija otro distinto. Según el procedimiento, ese silencio se entiende positivo (estimatorio) o negativo (desestimatorio).
Has presentado una solicitud ante la Administración y han pasado semanas sin respuesta. La duda que surge siempre es la misma: ¿puedo entender que me lo han concedido, o tengo que asumir que me lo han denegado y actuar en consecuencia?
La respuesta depende de dos cosas: cuánto tiempo ha pasado desde que presentaste la solicitud, y qué tipo de procedimiento es. El silencio administrativo es precisamente el mecanismo que resuelve esa duda cuando la Administración no contesta a tiempo.
Plazo máximo para que la Administración resuelva
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), obliga a la Administración a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, sea cual sea su forma de iniciación.
Si la norma reguladora del procedimiento concreto no fija un plazo máximo distinto, ese plazo es de tres meses (artículo 21.3 LPACAP). El plazo se cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos iniciados de oficio, o desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente en los procedimientos iniciados a instancia del interesado. En ningún caso el plazo puede superar los seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así resulte del derecho de la Unión Europea.
La Administración también está obligada a informar a los interesados, dentro de los diez días siguientes al inicio del procedimiento, del plazo máximo para resolver y de los efectos que producirá el silencio administrativo si no lo hace.
Silencio positivo o negativo: la regla general
El artículo 24 de la LPACAP regula qué ocurre quando vence ese plazo máximo sin que la Administración haya notificado una resolución expresa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
La regla general es el silencio positivo: el vencimiento del plazo sin resolución expresa legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley, una norma de Derecho de la Unión Europea o un tratado internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
Cuándo el silencio es siempre negativo
El propio artículo 24 LPACAP fija varios supuestos en los que el silencio nunca puede ser positivo, con independencia de lo que diga la norma sectorial:
- Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
- Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recursos administrativos) y procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de interesados.
- Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Procedimientos que afecten al dominio público o al medio ambiente, en los términos que fije la normativa sectorial aplicable.
En estos casos, el silencio tiene efecto desestimatorio: si la Administración no resuelve en plazo, se entiende que la solicitud ha sido denegada, y el interesado puede recurrir esa denegación presunta como si fuera una resolución expresa.
Qué efectos produce el silencio positivo
Cuando el silencio es estimatorio, el acto producido por silencio tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, con los mismos efectos que una resolución expresa favorable. Se puede hacer valer tanto ante la propia Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
El interesado puede solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo máximo para resolver, aunque el silencio ya opera por sí mismo desde ese vencimiento, sin necesidad de ese certificado para producir efectos.
Relación con los recursos administrativos
El silencio administrativo aparece también como efecto de referencia en los plazos de resolución de los propios recursos: si interpones un recurso de alzada y la Administración no resuelve en tres meses, o un recurso de reposición y no resuelve en un mes, el recurso se entiende desestimado por silencio, y puedes continuar con el siguiente paso, incluido el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Relación con el BOE
Muchas normas sectoriales fijan plazos de resolución distintos al general de tres meses, o determinan expresamente el sentido del silencio (positivo o negativo) para procedimientos concretos: licencias, autorizaciones, subvenciones o convocatorias. Esas normas se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que conviene revisar la disposición específica de tu procedimiento antes de dar por hecho el plazo general.
Los resúmenes son orientativos. Para efectos legales, consulta siempre el texto íntegro en boe.es.
Diferencias con conceptos similares
El silencio positivo equivale a una resolución estimatoria: se entiende concedido lo solicitado y produce los mismos efectos que un acto expreso favorable. El silencio negativo equivale a una resolución desestimatoria: se entiende denegada la solicitud, sin que ello impida a la Administración resolver expresamente más tarde en sentido distinto (salvo en el caso del silencio positivo, donde la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria). La ley establece el silencio positivo como regla general, y reserva el silencio negativo para los supuestos tasados del artículo 24.1 LPACAP (petición, dominio público, recursos, responsabilidad patrimonial y medio ambiente) o cuando una norma con rango de ley lo determine expresamente.
Tabla resumen
| Aspecto | Silencio positivo (regla general) | Silencio negativo (supuestos tasados) |
|---|---|---|
| Efecto | Solicitud estimada | Solicitud desestimada |
| ¿Cuándo se aplica? | Regla general, salvo excepción legal | Petición, dominio público, recursos, responsabilidad patrimonial, medio ambiente |
| Plazo general si la norma no fija otro | Tres meses | Tres meses |
| Naturaleza del acto producido | Acto administrativo finalizador del procedimiento | Ficción legal que permite recurrir |
| Base legal | Art. 24.1 LPACAP | Art. 24.1 LPACAP (supuestos tasados) |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo general para que se produzca el silencio administrativo?
Si la norma reguladora del procedimiento no fija un plazo distinto, el plazo máximo para resolver es de tres meses (artículo 21.3 LPACAP), contados desde la entrada de la solicitud en registro o desde el acuerdo de iniciación si el procedimiento es de oficio. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se produce el silencio administrativo.
¿El silencio administrativo es siempre positivo?
No. La regla general del artículo 24 LPACAP es el silencio positivo (se entiende estimada la solicitud), pero hay excepciones tasadas donde siempre es negativo: derecho de petición, procedimientos que transfieran facultades sobre el dominio o servicio público, recursos administrativos, responsabilidad patrimonial y procedimientos que afecten al medio ambiente, además de los casos en que una norma con rango de ley establezca expresamente el silencio negativo.
¿Qué puedo hacer si se produce silencio administrativo positivo?
El acto producido por silencio positivo tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, con los mismos efectos que una resolución expresa favorable, y puedes hacerlo valer ante la Administración o ante terceros. Puedes solicitar un certificado acreditativo del silencio dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo, aunque no es imprescindible para que el silencio produzca efectos.
¿Qué pasa si un recurso de alzada o de reposición no se resuelve en plazo?
Se entiende desestimado por silencio administrativo: en el recurso de alzada, transcurridos tres meses; en el de reposición, transcurrido un mes. En ambos casos puedes continuar impugnando, normalmente acudiendo al recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.