BOE-A-2025-11326
Boletín Oficial del Estado
Sentencia de 6 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 447/2023 contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Fecha de publicación
viernes, 6 de junio de 2025
Sección
I. Disposiciones GeneralesDepartamento
Tribunal SupremoEpígrafe
SentenciasResumen
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2025
Fecha de publicación: 6 de junio de 2025
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo contra el Plan hidrológico del tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante el Real Decreto 35/2023. La resolución afecta a la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones, incluyendo Tajo, Guadalquivir, Ebro, entre otras, y tiene impacto en la gestión del agua y la protección ambiental en dichas cuencas.
El fallo declara la nulidad de las previsiones del plan que permiten excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en zonas protegidas sin objetivos específicos, en línea con lo establecido en el apéndice 10 del plan. Además, se desestiman otras pretensiones de la parte recurrente. La sentencia implica que las autoridades deben revisar y ajustar las previsiones del plan en relación con la protección de espacios naturales y especies en zonas de interés ambiental.
Este pronunciamiento afecta a administraciones públicas, organizaciones ambientalistas y actores económicos vinculados a la gestión del agua y la conservación del medio ambiente, estableciendo límites a las excepciones en los objetivos de protección ambiental en áreas protegidas. La resolución refuerza la necesidad de cumplir con los objetivos ecológicos en los planes de gestión de recursos hídricos.
La sentencia entra en vigor de forma inmediata y debe ser cumplida por las entidades responsables de la planificación hidrológica.
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