BOE-A-2025-11578
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se suspende la legalización del libro de actas de una comunidad de propietarios, por no identificarse debidamente las fincas registrales que integran la comunidad de propietarios que solicita la legalización del libro de actas.
Fecha de publicación
lunes, 9 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revoca la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Elda 1 y autoriza la legalización del libro de actas de una comunidad de propietarios de hecho. La resolución regula la posibilidad de legalizar libros de actas en comunidades inmobiliarias no formalmente constituidas en régimen de propiedad horizontal, siempre que se acrediten elementos como código de identificación fiscal, estatutos, servicios comunes y acuerdos de órganos colectivos, cumpliendo requisitos establecidos por la normativa y jurisprudencia. La decisión afecta a comunidades de hecho que, sin inscripción registral, cumplen con los requisitos de participación, elementos comunes y funcionamiento similar a una comunidad horizontal, permitiendo su normal funcionamiento y la gestión de sus acuerdos. La resolución también aclara que la legalización en estos casos se realiza mediante la consignación en un libro-fichero, sin efectos constitutivos ni de publicidad registral, y que la calificación del registrador no vincula la existencia o régimen jurídico de la comunidad. La entrada en vigor es inmediata, y el recurso contra esta resolución puede interponerse ante los Juzgados de lo Civil en el plazo de dos meses. La resolución refuerza la doctrina sobre comunidades de hecho, su reconocimiento legal y la posibilidad de legalizar sus libros de actas en el Registro de la Propiedad, garantizando la continuidad de su actividad y la seguridad jurídica en su gestión.
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