BOE-A-2025-11579
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación, por dudas fundadas en la identidad, al proceder la misma de una división material y haber sido objeto de segregaciones previas.
Fecha de publicación
lunes, 9 de junio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa una calificación registral que suspende la inscripción de una rectificación de descripción y georreferenciación de una finca en Pola de Laviana, Asturias. La solicitud, presentada en diciembre de 2024, busca modificar la superficie de 219 m² a 648 m² y ajustar los linderos, mediante una representación gráfica alternativa y documentación técnica complementaria.
La registradora argumentó dudas fundadas en la identidad de la finca, debido a la magnitud del incremento superficial (más del doble) y a su origen en una división material previa de una finca matriz, lo que podría afectar derechos de colindantes y generar confusión en la descripción registral. Por ello, denegó la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sugiriendo en su lugar la inmatriculación mediante expediente del artículo 203 o 205.
El recurrente argumentó que la diferencia superficial no justifica la suspensión y que el procedimiento del artículo 199 permite rectificaciones descriptivas, incluso de gran magnitud, siempre que se garantice la identidad y no se invadan fincas colindantes. La Dirección General revoca la calificación, considerando que la duda en la identidad puede resolverse mediante la tramitación del expediente con citación a colindantes, y que la diferencia superficial no es causa automática de rechazo. Se ordena continuar con el procedimiento para esclarecer la delimitación física y registral, garantizando la protección de derechos colindantes y la correcta identificación catastral y registral. La resolución entra en vigor y puede ser recurrida ante la jurisdicción civil en plazo de dos meses.
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