BOE-A-2025-14055
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 19 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación de la Registradora de la Propiedad Accidental de Valencia N.º 10, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Liquidación de Gananciales y Partición de Herencia.
Fecha de publicación
martes, 8 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la calificación registral desfavorable de una escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia de los causantes E. M. B. y B. C. Z., fallecidos en 1999 y 2020, respectivamente. La controversia se centra en la necesidad de la intervención del cónyuge del heredero fallecido (viuda del hijo) en la partición, debido a la existencia del derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil.
El registrador consideró que la intervención de la viuda del transmitente era imprescindible para garantizar la protección de sus derechos legítimos, dado que la herencia del primer causante (el abuelo) se transmitía a través del ejercicio del «ius delationis» por parte del heredero transmisario, sin que fuera necesaria su intervención en la herencia del causante original. La resolución confirma que, según la jurisprudencia y doctrina moderna, los transmisarios heredan directamente del primer causante, sin que ello implique una doble sucesión, y que la intervención del cónyuge del transmitente en la herencia del primer causante solo es necesaria en la herencia del causante original, no en la del transmitente.
Por tanto, se desestima el recurso del notario y se confirma la calificación registral, estableciendo que la intervención del legitimario del transmitente (incluida la viuda) en la partición del primer causante no es necesaria en este caso. La entrada en vigor de la resolución es inmediata y el interesado puede recurrir ante los Juzgados de lo Civil en el plazo legal.
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