BOE-A-2025-14457

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 8 de Julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la Que Se Publican los Nuevos Precios Máximos de Venta, Antes de Impuestos, del Butano Comercial Envasado en Envases de Carga Igual o Superior a 8 Kg, e Inferior a 20 Kg, Excluidos los Envases de Mezcla para Usos de los Gases Licuados del Petróleo Como Carburante.

Resumen

Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Fecha de publicación: 14 de julio de 2025

Esta resolución establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial envasado en envases de 8 a 20 kg, excluyendo mezclas para uso como carburante. Afecta a los operadores que distribuyen butano en envases de dicho rango de carga, regulando el precio máximo de venta en 111,66 céntimos de euro por kilogramo desde el 15 de julio de 2025. Además, fija el coste de comercialización en 61,44 céntimos €/kg y detalla la metodología para la actualización periódica de precios, incluyendo ajustes por costes internacionales, tipo de cambio y fletes. La resolución también limita su aplicación a envases con tara superior a 9 kg, salvo ciertos operadores mayoristas en territorios específicos, y excluye el propano envasado. La normativa busca garantizar transparencia en la fijación de precios y estabilidad en el mercado de gases licuados del petróleo, permitiendo variaciones en las comunidades autónomas de Canarias, Ceuta y Melilla. La vigencia de la medida comienza el 15 de julio de 2025, con posibilidad de recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes. La resolución contribuye a la regulación del mercado energético, asegurando precios justos y previsibilidad para los agentes económicos y consumidores.