BOE-A-2025-15553
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 24 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Moralzarzal a Hacer Constar el Cambio de Naturaleza de Una Finca y a Inscribir Una Obra Nueva por Antigüedad, por Existir Dudas de Identidad en el Exceso de Cabida Declarado, Así Como por la Invasión de Una Vía Pecuaria.
Fecha de publicación
sábado, 26 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la calificación registral negativa de una finca en Moralzarzal, relacionada con la inscripción de una obra nueva por antigüedad, cambio de naturaleza y exceso de cabida, además de dudas sobre invasión de vía pecuaria y otros aspectos registrales y urbanísticos.
Regula la posibilidad de inscripción parcial y la necesidad de georreferenciación de edificaciones y parcelas, así como la valoración de dudas fundadas sobre la identidad de la finca, la correspondencia con la realidad física y la posible afectación a bienes de dominio público, en particular vías pecuarias. La resolución aclara que la inscripción de obra nueva por antigüedad puede proceder sin necesidad de inscribir previamente la representación gráfica de la finca, siempre que existan indicios objetivos de que las edificaciones están dentro de los límites registrales y catastrales, y que las dudas del registrador sobre la afectación a bienes públicos deben ser fundamentadas y motivadas, siguiendo la doctrina de la DG de 2021 y resoluciones relacionadas.
Afecta a fincas en suelo rústico y urbano, precisando que la clasificación catastral y urbanística puede diferir, pero en este caso la certificación catastral descriptiva y gráfica es suficiente para determinar la naturaleza rústica, sin necesidad de modificar la descripción registral. Además, establece que la protección del dominio público, en particular vías pecuarias, requiere informes administrativos y deslinde previo, y que la simple existencia de dudas no justifica la denegación si no hay indicios concretos de invasión.
Vigente desde 26 de julio de 2025, la resolución confirma la posibilidad de inscripción parcial y la necesidad de fundamentar dudas objetivas, reforzando la doctrina sobre la coordinación entre registros, catastro y protección del dominio público.
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