BOE-A-2025-15556
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 25 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa de la Registradora de la Propiedad de Terrassa N.º 1, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Modificación de Cláusulas de Hipoteca Derivada de Un Acuerdo Transaccional Homologado mediante Auto Judicial.
Fecha de publicación
sábado, 26 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 25 de junio de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Terrassa respecto a la inscripción de una modificación de cláusulas hipotecarias derivada de un acuerdo transaccional homologado judicialmente. La controversia surge por la oposición de la registradora, que argumenta que las modificaciones hipotecarias deben formalizarse en escritura pública, en línea con los artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 33 del Reglamento Hipotecario.
El recurso presentado por J. B. R. sostiene que el acuerdo homologado judicialmente tiene plena eficacia y carácter de título ejecutivo, por lo que debería inscribirse sin necesidad de escritura pública. La resolución rechaza este argumento, reiterando que, aunque la homologación judicial confiere efectos procesales y ejecutivos, no transforma el acuerdo en un título inscribible en el Registro de la Propiedad, ya que la homologación no equivale a una sentencia que modifique o constituya una relación jurídica, sino que es un acto de aprobación del acuerdo entre partes.
Se destaca que la normativa vigente, incluyendo la Ley Orgánica 1/2025 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, refuerzan la necesidad de documentar en escritura pública los acuerdos que modifiquen derechos reales, para garantizar la seguridad jurídica y la naturaleza pública del título inscribible.
La resolución desestima el recurso y confirma la calificación negativa, señalando que la homologación judicial no sustituye la formalización en escritura pública para efectos registrales. Contra esta decisión, los interesados pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses.
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