BOE-A-2025-15557
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 25 de Junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera N.º 2 de Una Instancia de Solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca Registral.
Fecha de publicación
sábado, 26 de julio de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera nº 2 para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración a una finca por prohibiciones en sus estatutos.
La resolución afecta a la finca registral nº 40.332, dividida horizontalmente, y a su comunidad de propietarios, que prohíben expresamente en sus estatutos el uso comercial y actividades económicas, incluyendo el alquiler turístico. La calificación deniega la inscripción por considerar que dicha prohibición impide registrar actividades de alquiler de corta duración, al entender que constituyen actividad comercial.
El recurso presentado por el solicitante argumenta que la prohibición no es clara ni expresa en los estatutos, que la comunidad es un ente autónomo y que la normativa y jurisprudencia permiten el uso turístico si no existe prohibición expresa y clara. Además, se señala que la extinción del ente que originó la prohibición hace que sus estatutos no sean aplicables a la comunidad actual.
La resolución reafirma que las limitaciones o prohibiciones en la propiedad horizontal deben ser expresas, claras y constar inscritas en el Registro para ser oponibles a terceros. La normativa sectorial y la jurisprudencia del Tribunal Supremo respaldan que las prohibiciones deben estar claramente establecidas en los estatutos y que, en ausencia de ellas, no puede impedirse el uso turístico. La resolución confirma la calificación negativa y establece que la comunidad puede modificar sus estatutos si desea permitir actividades turísticas.
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