BOE-A-2025-16278
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 10 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera N.º 2, de Una Solicitud para la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para Una Finca Registral.
Fecha de publicación
miércoles, 6 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, que denegó la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una finca en régimen de propiedad horizontal, debido a prohibiciones estatutarias inscritas en el Registro de la Propiedad.
Afecta a propietarios y gestores de inmuebles en régimen de propiedad horizontal que pretendan registrar alquileres turísticos o de corta duración. La resolución establece que, si los estatutos inscriben expresamente la prohibición de actividades comerciales o de uso turístico, estas limitaciones son eficaces frente a terceros y deben respetarse para la inscripción registral. La jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza que las prohibiciones inscritas en los estatutos, siempre que sean expresas y estén inscritas, limitan el derecho de uso del inmueble.
Se destaca que, en este caso, la actividad de alquiler turístico fue iniciada con un título administrativo previo (declaración responsable), antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, por lo que no resulta aplicable la nueva redacción del artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, la existencia de una prohibición estatutaria inscrita en el Registro de la Propiedad impide la inscripción del número de registro solicitado.
La resolución entra en vigor de inmediato y confirma que la denegación se ajusta a la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y la legislación autonómica y estatal sobre viviendas de uso turístico.
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