BOE-A-2025-16286
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 11 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3, en la Que Se Deniega la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por Figurar la Finca en el Registro Como «en Construcción» y por Constar Inscrita Una Modificación Estatutaria Consistente en la Prohibición de Alquileres Turísticos.
Fecha de publicación
miércoles, 6 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución analiza un recurso contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella n.º 3, que denegó la inscripción de un registro de alquiler de corta duración turístico. La negativa se fundamenta en que la finca figura en el registro como "en construcción" y en la existencia de una modificación estatutaria que prohíbe los alquileres turísticos.
Afecta a la entidad "Fade Out, SL", que solicitó la inscripción en marzo de 2025. La resolución confirma que, según la normativa vigente (Real Decreto 1312/2024 y Reglamento UE 2024/1028), la asignación del número de registro requiere que la finca esté terminada y equipada, no en construcción, por lo que la calificación del registrador es correcta en este aspecto. Además, se ratifica que la modificación estatutaria que prohíbe alquileres turísticos, aprobada en noviembre de 2024, no puede afectar retroactivamente derechos adquiridos previamente, por lo que la inscripción de dicha modificación no impide la inscripción solicitada si la licencia o declaración responsable se obtuvo antes de la modificación.
La resolución estima parcialmente el recurso, confirmando la validez del primer defecto (estado de construcción) y revoca el segundo (prohibición estatutaria). La decisión puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, establece un criterio claro sobre los requisitos registrales para alquileres turísticos y la inoponibilidad de prohibiciones estatutarias posteriores a la adquisición del derecho.
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