BOE-A-2025-16290
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 11 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Mijas N.º 2, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Elevación a Público de Acuerdo de Junta General Extraordinaria de Comunidad de Propietarios Consistente en la Prohibición de Actividad de Alquileres Turísticos, por No Hallarse las Fincas Relacionadas Constituidas en Régimen de Propiedad Horizontal.
Fecha de publicación
miércoles, 6 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución analiza la negativa del Registro de la Propiedad de Mijas n.º 2 a inscribir una escritura de acuerdo de comunidad de propietarios que prohíbe alquileres turísticos, por no estar constituida formalmente en régimen de propiedad horizontal. La comunidad, sin embargo, funciona de facto desde hace más de veinte años, cuenta con CIF, reglamento interno y gestión administrativa, y ha realizado acuerdos y gestiones que evidencian su carácter de comunidad de propietarios.
El recurso presentado por la presidenta de la comunidad cuestiona la calificación registral, argumentando que la comunidad cumple con los requisitos de hecho y de derecho para considerarse en régimen de propiedad horizontal, aunque no exista inscripción formal del título constitutivo. La resolución destaca que, aunque la comunidad funciona como tal, la falta de inscripción formal impide la validez de acuerdos que afecten a terceros y limita su oponibilidad, en particular en la modificación de cuotas y derechos de los propietarios.
El organismo confirma que la constitución formal del régimen de propiedad horizontal requiere cumplir con los requisitos legales, incluyendo la descripción precisa de elementos privativos y cuotas de participación en el título constitutivo. Sin dicha inscripción, los acuerdos adoptados no son oponibles a futuros adquirentes ni a propietarios no presentes en la junta, por lo que la calificación negativa se mantiene. La resolución puede ser recurrida mediante demanda ante los tribunales en un plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, afecta a comunidades de hecho que buscan formalizarse en el registro.
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