BOE-A-2025-16291
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 11 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 22, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid.
Fecha de publicación
miércoles, 6 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución regula la asignación del número de registro de alquiler de corta duración turístico en Madrid, aclarando que no es posible inscribirlo sin la licencia de uso turístico correspondiente. Afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas, así como a plataformas digitales, ya que confirma que la presentación de una declaración responsable ante la Comunidad de Madrid, durante el período del 13 de abril al 20 de mayo de 2019, no exime de la obligación de aportar la licencia municipal de uso turístico para la inscripción registral. La norma establece que, en estos casos, el registro requiere la acreditación del título habilitante urbanístico y turístico, como la licencia o certificado de idoneidad emitido por técnico competente tras inspección. La resolución reafirma que la función del registrador se limita a verificar la existencia y autenticidad de los documentos presentados, sin realizar controles sustantivos sobre la legalidad urbanística, que corresponden a otras administraciones. Además, destaca la prevalencia de la legislación autonómica sobre el planeamiento urbanístico local en materia de viviendas turísticas, en línea con sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata, y se advierte que la negativa a inscribir basada en la falta de licencia constituye un exceso de competencia y vulnera principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
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