BOE-A-2025-16292
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 11 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid.
Fecha de publicación
miércoles, 6 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revoca calificaciones negativas en registros de alquiler de corta duración en Madrid. La norma regula la asignación del Número de Registro de Usuario Administrativo (NRUA) para viviendas turísticas, estableciendo que su inscripción no requiere licencia urbanística si la declaración responsable fue presentada durante el período en que la normativa autonómica eximía de dicho requisito (13 de abril a 20 de mayo de 2019). La resolución afecta a propietarios que, en ese período, presentaron declaración responsable ante la Comunidad de Madrid, y ahora buscan inscribir el NRUA en el Registro de la Propiedad sin aportar licencia municipal. La Dirección General confirma que la declaración responsable, inscrita en ese marco, tiene eficacia plena y que la exigencia de licencia urbanística en estos casos vulnera la competencia autonómica y el principio de seguridad jurídica. La resolución destaca que el NRUA es un dato auxiliar, sin efectos sustantivos, y que su inscripción debe limitarse a la identificación de la finca y la existencia de un documento administrativo válido. La resolución también subraya que la normativa autonómica de turismo prevalece sobre regulaciones urbanísticas locales en el ámbito del régimen registral, y que la función del registrador no es fiscalizar la legalidad urbanística, sino reflejar situaciones jurídicas válidas. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata, y contra ella cabe recurso ante los tribunales.
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