BOE-A-2025-16295
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 15 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación de la Registradora de la Propiedad de Oviedo N.º 5, por la Que Se Suspende la Inscripción de Terminadas Cláusulas de Una Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria y, en Concreto, el Pacto Décimo, Compensación de Créditos.
Fecha de publicación
miércoles, 6 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la inscripción de cláusulas de una escritura de préstamo hipotecario en Oviedo, específicamente el pacto décimo de compensación de créditos. La resolución afecta a una operación de crédito hipotecario formalizada por CaixaBank, en la que se inscribió la hipoteca sobre una vivienda habitual, pero se suspendió la inscripción de varias cláusulas por considerarlas abusivas y sin eficacia real, entre ellas el pacto de compensación de créditos.
El recurso interpuesto por el notario recurrente argumenta que la sentencia del Tribunal Supremo de 2009 admite cláusulas de compensación siempre que sean transparentes y comprensibles, y que dichas cláusulas no carecen de eficacia real, por lo que no deberían ser objeto de suspensión registral. Sin embargo, la Dirección General confirma que, aunque dichas cláusulas puedan ser válidas en el ámbito civil, carecen de trascendencia real y no son inscribibles en el Registro de la Propiedad, ya que trascienden a la garantía hipotecaria y no afectan directamente al derecho real inscrito.
La resolución subraya que las cláusulas de compensación de créditos deben cumplir requisitos de transparencia y no ser abusivas, y que su control corresponde a notarios y registradores, sin necesidad de declaración judicial previa. La decisión refuerza la línea jurisprudencial que limita la inscripción de pactos que, aunque válidos en el ámbito civil, no tengan eficacia real en el registro. La resolución es definitiva y puede ser recurrida mediante demanda ante los Juzgados de lo Civil en el plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, el 6 de agosto de 2025.
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