BOE-A-2025-16296
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 15 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Pontedeume a Practicar la Inscripción de la Representación Gráfica Catastral de Una Finca, Una Vez Tramitado el Procedimiento Previsto en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y a Cancelar Una Obligación Personal Que Consta Como Carga de la Finca.
Fecha de publicación
miércoles, 6 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa el recurso contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Pontedeume a inscribir la representación gráfica catastral de una finca y a cancelar una obligación personal carga de la misma. La resolución regula el procedimiento para la inscripción de la representación gráfica de fincas, en particular en casos de oposición de colindantes y dudas sobre límites, mediante el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Afecta a titulares de fincas en Cabanas, propietarios y comunidades, y a quienes presenten alegaciones, estableciendo que la oposición y alegaciones deben presentarse por medios adecuados, preferentemente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, y no por correo electrónico. La resolución confirma que la tramitación del expediente es procedente cuando existen dudas fundadas sobre la delimitación, especialmente en casos de posible invasión de fincas colindantes, y que la calificación negativa debe estar motivada en criterios objetivos. Además, señala que la oposición de colindantes no impide continuar el procedimiento, que puede culminar en suspensión o en la práctica de la inscripción si se resuelven las dudas. Finalmente, se confirma la cancelación del pacto obligacional solicitada, siempre que exista una solicitud expresa del interesado, y se advierte que las alegaciones deben cumplir requisitos formales y de legitimación. La resolución entra en vigor y es recurrible ante los tribunales en el plazo de dos meses.
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