BOE-A-2025-16297
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 15 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Vigo N.º 6, a Practicar la Inscripción de la Representación Gráfica Catastral de Una Finca, Una Vez Tramitado el Procedimiento Previsto en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Fecha de publicación
miércoles, 6 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa un recurso contra la negativa de inscripción de la representación gráfica catastral de una finca en Vigo, tras procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. La solicitud, presentada por los propietarios doña M. J. C. G. y don J. V. I., buscaba actualizar la superficie inscrita de 797 m² a 979 m², en coordinación con el catastro, y rectificar su descripción. La registradora de Vigo nº 6 calificó negativamente, alegando que la delimitación gráfica no era pacífica y que existían dudas fundadas de invasión a fincas colindantes, especialmente a la finca nº 12.383, debido a contradicciones en las georreferencias aportadas y antecedentes de excesos de cabida en 2005. La oposición de los colindantes, respaldada por informes técnicos y alegaciones, fundamentó la calificación negativa.
El recurso interpuesto por los propietarios fue desestimado, confirmando que la calificación fue ajustada a Derecho. La Dirección General destaca que, en procedimientos del artículo 199, las dudas sobre identidad y límites deben estar motivadas en criterios objetivos y fundamentados, y que la simple oposición no justifica la denegación automática. Además, se recuerda que la inscripción de representación gráfica puede suspenderse si existe controversia latente o invasión, pero no debe ser denegada sin justificación suficiente. Se señala que la delimitación física por muros o vallados no implica necesariamente consentimiento jurídico, y que la resolución debe respetar los principios de tutela efectiva y garantías para terceros. La resolución confirma la calificación negativa y advierte que, en caso de controversia, los interesados pueden acudir a procedimientos de deslinde, conciliación o arbitraje. La entrada en vigor es inmediata.
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