BOE-A-2025-16394
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Madrid N.º 23, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid.
Fecha de publicación
jueves, 7 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa la denegación de inscripción de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Madrid. La resolución aclara que, en casos anteriores a la entrada en vigor del Decreto 79/2014 (10/07/2014), la presentación de declaración responsable ante la Comunidad de Madrid fue suficiente para acreditar la actividad turística, sin necesidad de licencia urbanística municipal. La Dirección General confirma que, en el contexto actual, la inscripción requiere la aportación de la licencia municipal de uso turístico, ya que la normativa autonómica y la jurisprudencia consolidada así lo establecen. La resolución destaca que el Número de Registro de Usuario Administrativo (NRUA) es un dato accesorio y meramente informativo, sin efectos sustantivos sobre la propiedad, y que su inscripción no debe condicionarse a requisitos urbanísticos adicionales, salvo los expresamente previstos en la normativa sectorial. Además, se denuncia la actuación del Ayuntamiento de Madrid, que ha intentado condicionar la calificación registral mediante actuaciones fuera de sus competencias, vulnerando principios de división de poderes y seguridad jurídica. La resolución reafirma que la normativa autonómica prevalece sobre el planeamiento urbanístico municipal en materia de actividades turísticas, y que la declaración responsable presentada en su momento tiene plena validez y eficacia. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la necesidad de acreditar la licencia municipal para la inscripción del NRUA. Entrada en vigor: 17/07/2025.
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