BOE-A-2025-16399

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 17 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 4, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Turístico por No Aportarse Licencia de Uso Turístico para el Municipio de Madrid.

Fecha de publicación

jueves, 7 de agosto de 2025

Resumen

Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución regula la asignación del número de registro de alquiler de corta duración (NRUA) en Madrid, aclarando que no procede su inscripción sin la aportación de licencia urbanística o certificación de su innecesariedad, incluso en casos de declaración responsable presentada durante el período exento (abril-mayo 2019). La norma establece que el NRUA es un dato meramente informativo y publicitario, no un acto inscribible que afecte derechos reales, por lo que su práctica requiere solo la identificación de la finca y la existencia de un título administrativo válido.

Afecta a propietarios y gestores de viviendas turísticas, especialmente en Madrid, donde la normativa autonómica permite la declaración responsable como título suficiente en ciertos periodos, y en los que la calificación registral ha exigido requisitos urbanísticos que la legislación sectorial no contempla. La resolución reafirma que la función del registrador es limitarse a verificar la existencia y autenticidad del documento, sin valorar la legalidad urbanística, que corresponde a otras administraciones.

Asimismo, se denuncia la intromisión del Ayuntamiento de Madrid en funciones registrales, al condicionar la inscripción del NRUA a requisitos urbanísticos no exigidos por la normativa autonómica, vulnerando principios de división de poderes y seguridad jurídica. La resolución concluye que la inscripción del NRUA basada en declaración responsable, en su contexto normativo vigente en el momento, debe ser reconocida, y que las actuaciones municipales que obstaculizan esta práctica son ilegales y desproporcionadas. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata.

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