BOE-A-2025-16400
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 17 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 9, por la Que Se Suspende la Asignación de Cinco Números de Registro de Alquiler de Corta Duración No Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Obligación de Destinar las Viviendas a Domicilio Permanente.
Fecha de publicación
jueves, 7 de agosto de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la denegación de asignación de cinco números de registro de alquiler de corta duración no turística en una finca con estatutos que obligan a destinar las viviendas a domicilio permanente. La decisión afecta a propietarios y gestores que pretendan ofrecer habitaciones en plataformas de alquiler temporal, especialmente a estudiantes, en inmuebles con dichas limitaciones estatutarias.
El recurso interpuesto por Algar Innovación, SL, argumenta que el alquiler a estudiantes no debería considerarse incompatible con la obligación de uso residencial permanente, y que la normativa vigente permite la obtención de registros para alquileres temporales, incluso inferiores a un año, siempre que tengan finalidad distinta a la vivienda permanente. Sin embargo, la resolución establece que los arrendamientos temporales a estudiantes, aunque de duración inferior a un año, no califican como vivienda habitual, sino como alquiler de uso distinto, por lo que requieren modificación estatutaria previa para su legalización.
La normativa aplicable, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento UE 2024/1028, atribuye a los registros de la Propiedad la competencia para asignar estos números, con el fin de controlar requisitos urbanísticos, administrativos y civiles, y garantizar la legalidad del alquiler de corta duración. La resolución reafirma que la existencia de cláusulas estatutarias que limitan el uso a domicilio permanente impide la emisión del registro sin una modificación previa de los estatutos.
La entrada en vigor es inmediata, y contra la resolución cabe recurso judicial en plazo de dos meses.
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