BOE-A-2025-17442
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 25 de Agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la Que Se Formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del Proyecto «módulo de Generación Fotovoltaica Malagón Ii, para Su Hibridación con el Parque Eólico Existente Malagón Ii, y Su Infraestructura de Evacuación, en la Provincia de Ciudad Real».
Fecha de publicación
lunes, 1 de septiembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
Impacto AmbientalResumen
Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Esta norma aprueba el informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica Malagón II, en Ciudad Real», que consiste en la construcción y operación de una planta solar híbrida con el parque eólico existente Malagón II (50 MW) y su infraestructura de evacuación. La resolución confirma que el proyecto cumple los requisitos para continuar su tramitación bajo el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, al no presentar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se respeten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental.
El impacto ambiental se evalúa en relación con la protección de espacios Natura 2000, biodiversidad, cauces hidrográficos, patrimonio cultural, recursos naturales y aspectos socioeconómicos. Se destaca que la instalación se ubica fuera de áreas protegidas y zonas de riesgo de inundación, con medidas específicas para minimizar afecciones a la flora, fauna, hábitats, y patrimonio arqueológico, incluyendo planes de seguimiento y vigilancia ambiental durante toda la vida útil del proyecto.
El proyecto afecta principalmente a terrenos agrícolas y zonas de vegetación natural, con medidas para reducir la alteración del suelo, evitar vertidos, proteger especies protegidas y mantener la conectividad ecológica. La resolución establece además la necesidad de evaluar en evaluación ambiental ordinaria, tras la solicitud de la autoridad ambiental, dada la proximidad a áreas de interés para especies protegidas y la presencia de otros proyectos renovables en la zona.
El proyecto podrá continuar con su tramitación, siempre que se cumplan las condiciones y medidas señaladas, y se remita la documentación correspondiente a los órganos ambientales competentes.
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