BOE-A-2025-18304
Boletín Oficial del Estado
Enmienda Al Artículo 12.1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con Objeto de Suprimir la Limitación Estatutaria del Capital para Operaciones Ordinarias, Adoptada por Resolución N.º 260 de la Junta de Gobernadores el 18 de Mayo de 2023.
Fecha de publicación
martes, 16 de septiembre de 2025
Sección
I. Disposiciones GeneralesResumen
Resolución de 9 de septiembre de 2025 del BOE
Enmienda al artículo 12.1 del Convenio del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)
Esta norma modifica el Convenio constitutivo del BERD para eliminar la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias, permitiendo al banco ajustar sus límites de apalancamiento en función de parámetros de capital y sostenibilidad financiera. La enmienda busca potenciar la capacidad del banco para responder a desafíos globales y optimizar su impacto en países beneficiarios, alineándose con recomendaciones internacionales del G20 sobre gestión del capital en bancos multilaterales de desarrollo.
Afecta directamente a los miembros del BERD, incluyendo a España, que deben aceptar formalmente la modificación mediante instrumentos legales y pruebas de aceptación, en línea con su legislación nacional. La entrada en vigor de la enmienda se produce tres meses después de la confirmación formal por parte del Banco, con la aprobación definitiva en mayo de 2023 y su aplicación efectiva en España desde el 26 de junio de 2025.
La modificación mantiene un marco de control para garantizar la solidez financiera del banco, estableciendo que el Consejo de Administración fijará límites adecuados en función de parámetros de capital, en lugar de límites estatutarios rígidos. La norma refuerza la capacidad del BERD para gestionar su capital de forma flexible y eficiente, en línea con las prácticas internacionales y las recomendaciones de organismos multilaterales.
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