BOE-A-2025-20768
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 24 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 4, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Escritura de Aceptación, Liquidación y Adjudicación de Herencia.
Fecha de publicación
jueves, 16 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Marbella nº 4, que suspendió la inscripción de una escritura de aceptación, liquidación y adjudicación de herencia otorgada en Alicante por una notaria neerlandesa. La escritura se basa en un testamento holandés en el que el causante instituye a su esposa como heredera en un 1% y a sus hijos en un 99%, con un “pseudo reparto legal” que permite a la albacea-administradora (la esposa) adjudicar los bienes de forma autónoma y sin necesidad de repartir en igualdad ni en favor de todos los herederos. La calificación del registrador se fundamenta en que, según el Derecho neerlandés, la intervención de un legitimario (heredero no interviniente) sería necesaria para realizar la partición, lo que no se acreditó en la escritura.
La notaria recurrente argumenta que el testamento y la declaración de herederos neerlandesa, avaladas por informes jurídicos y la legislación aplicable, acreditan la validez del acto y la vigencia del Derecho extranjero. Sin embargo, la Dirección General concluye que la normativa neerlandesa no permite la exclusión de un heredero instituido en el testamento ni la realización de una partición contraria a sus previsiones, y que la interpretación del registrador es correcta. Por tanto, se confirma la calificación negativa y se desestima el recurso, señalando que la inscripción no puede practicarse sin cumplir los requisitos legales de validez y representación del Derecho neerlandés. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales en el plazo de dos meses.
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