BOE-A-2025-20771

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 24 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Gérgal a Inscribir la Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa, en Base a las Alegaciones Formuladas por Un Propietario Colindante, en el Curso del Procedimiento Regulado en el Artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

Fecha de publicación

jueves, 16 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revisa un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Gérgal a inscribir una representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, presentada en el marco del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. La solicitud fue realizada por el propietario de la finca 9.329, tras una declaración de obra nueva por antigüedad, y fue objetada por un colindante que alegó invasión y perjuicio en sus derechos.

El registrador calificó desfavorablemente la inscripción, considerando que las alegaciones del colindante carecían de suficiente respaldo probatorio y que la oposición no podía resolverse en sede registral, sino mediante vía contenciosa. La resolución analiza en detalle la validez de las alegaciones, la documentación aportada y la coherencia entre la representación gráfica y los registros catastrales y registrales.

La Dirección General concluye que la oposición del colindante no demuestra una invasión efectiva ni un perjuicio económico, y que la modificación propuesta en la superficie y delimitación de la finca excede los límites permitidos para rectificación superficial, ya que implicaría una alteración sustancial de la descripción registral original. Sin embargo, estima parcialmente el recurso, revocando la calificación negativa, y señala que la inscripción puede proceder tras la inmatriculación de la superficie adicional mediante los procedimientos legales correspondientes.

La resolución entra en vigor y puede ser recurrida ante los tribunales en el plazo de dos meses.

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