BOE-A-2025-20773

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 24 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad Accidental de Roses N.º 2, por la Que Se Suspende la Validez del Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Solicitado y la Práctica de la Correspondiente Nota Marginal, por No Constar Inscrita la Obra Nueva de la Edificación para la Que Solicita Dicho Número.

Fecha de publicación

jueves, 16 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución revoca la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Roses nº 2, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración y la práctica de nota marginal, por no constar inscrita la obra nueva del inmueble. La resolución afecta a solicitudes presentadas en marzo de 2025 por el titular de un inmueble en Cadaqués, para registrar alquileres turísticos mediante plataformas digitales, en un caso donde la edificación aún no está inscrita en el Registro de la Propiedad.

El fallo establece que la falta de inscripción de la obra nueva no impide la obtención del número de registro de alquiler, ya que la normativa vigente (Real Decreto 1312/2024) no exige dicha inscripción para la validez del registro, ni afecta a la seguridad jurídica. La finalidad del procedimiento es identificar de forma única las unidades de alojamiento para garantizar el cumplimiento normativo y facilitar el control por las autoridades, sin que la inscripción en el Registro de la Propiedad sea un requisito previo.

La resolución concluye que la calificación negativa y la revocación del número de registro carecen de base legal y vulneran principios de libertad de actividad y normativa europea sobre servicios. Por ello, se estima el recurso y se ordena al Registro que otorgue el número solicitado y practique la nota marginal correspondiente. La entrada en vigor es inmediata, y contra la misma cabe recurso judicial en plazo de dos meses.

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