BOE-A-2025-20867
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 24 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico para Tres Habitaciones, por Haberse Solicitado para Más Habitaciones de las Que Constan en la Descripción Registral de la Finca y por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «los Apartamentos Se Destinarán Necesariamente a Vivienda, No Pudiéndose Dar Uso Distinto, Ni Ejercer por Tanto en Ellos, Industria o Comercio o Profesión Liberal u Oficio Alguno».
Fecha de publicación
viernes, 17 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la negativa a asignar un número de registro de alquiler de corta duración turístico para una vivienda en Marbella, debido a discrepancias en el número de habitaciones y a la existencia de una prohibición estatutaria inscrita en 1975 que impide el uso turístico del inmueble. La resolución afecta a propietarios y gestores de viviendas en régimen de propiedad horizontal que pretendan ofrecer alquileres turísticos, especialmente en casos donde los estatutos comunitarios limitan expresamente el uso a vivienda habitual. La normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento UE 2024/1028, atribuye la competencia del registro a los Registradores de la Propiedad, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de requisitos urbanísticos, administrativos y civiles, y evitar ofertas irregulares en plataformas digitales. La resolución destaca que la discrepancia en el número de habitaciones y la existencia de una prohibición inscrita en los estatutos, que no permite actividades comerciales o turísticas, impiden la asignación del registro. Además, subraya que las limitaciones o prohibiciones en los estatutos deben estar inscritas y ser expresas para tener efecto frente a terceros. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata, reafirmando la necesidad de modificar estatutos y obtener licencias antes de solicitar el registro de alquiler turístico.
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