BOE-A-2025-20870
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 24 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Estepa, por la Que Se Deniega la Inscripción de Unas Segregaciones y Sus Respetivas Georreferenciaciones.
Fecha de publicación
viernes, 17 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepa, relacionada con la denegación de inscripción de segregaciones y georreferenciaciones de fincas rústicas.
La resolución regula la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificación de discrepancias en linderos y representación gráfica de fincas, en casos de segregaciones y particiones hereditarias. Afecta a titulares registrales, herederos y profesionales notariales, aclarando que la calificación negativa del registrador debe estar debidamente motivada y fundamentada en criterios objetivos, y que el procedimiento permite la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas, incluso con superficies que excedan el 10% de la inscrita, siempre que se garantice la protección de colindantes.
La resolución destaca que la negativa a iniciar el expediente del artículo 199 sin motivación suficiente vulnera derechos de los interesados, y que la interpretación de testamentos y particiones testamentarias debe respetar la voluntad del causante, incluso en presencia de procedimientos judiciales en curso. Además, reafirma que la función del registrador es administrativa y jerárquicamente subordinada, y que la motivación del acto de calificación debe ser clara, suficiente y en tiempo oportuno para garantizar el derecho a defensa y la seguridad jurídica.
La resolución entra en vigor de inmediato y confirma la denegación de inscripción, estableciendo que los interesados pueden recurrir ante los tribunales en el plazo legal de dos meses.
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