BOE-A-2025-21414

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 29 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de San Javier N.º 1, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico, por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que «queda Prohibido el Uso Total o Parcial de Cualquiera de las Unidades o Porciones de las Que Integran la Comunidad, para el Ejercicio de Cualquier Actividad Comercial de Alojamiento de Personas, Timesharing».

Fecha de publicación

viernes, 24 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la negativa a inscribir un código de alquiler de corta duración turístico en una propiedad horizontal con cláusula estatutaria que prohíbe expresamente el uso de las unidades para actividades comerciales de alojamiento, incluyendo el timesharing. La resolución afecta a propietarios y plataformas de alquiler turístico, ya que establece que la prohibición estatutaria, inscrita en 2007, impide la práctica del registro y, por tanto, la oferta en plataformas digitales. La decisión se fundamenta en la interpretación restrictiva de las limitaciones del uso del inmueble en la propiedad horizontal, en línea con jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera necesario modificar estatutariamente dichas prohibiciones mediante mayorías cualificadas antes de permitir actividades turísticas. La normativa aplicable incluye la Ley Hipotecaria, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Arrendamientos Urbanos y el reciente Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración. La resolución entra en vigor de inmediato y refuerza la necesidad de cumplir con los requisitos estatutarios y legales para el ejercicio de actividades turísticas en viviendas en régimen de propiedad horizontal. Los interesados pueden recurrir en vía judicial en un plazo de dos meses desde la notificación.

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