BOE-A-2025-21416
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 29 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid N.º 9, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración No Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que las Viviendas Se Destinarán Exclusivamente a Domicilio Permanente.
Fecha de publicación
viernes, 24 de octubre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración no turístico en una finca con estatutos que exigen destinar las viviendas a domicilio permanente. La resolución afecta a propietarios y gestores de inmuebles en comunidades con cláusulas estatutarias restrictivas, ya que establece que estos arrendamientos temporales, aunque destinados a estudiantes o actividades similares, no pueden registrarse si los estatutos prohíben expresamente su uso como viviendas permanentes. La decisión se fundamenta en la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1312/2024 y la Ley de Propiedad Horizontal, que exigen modificar estatutos para autorizar estos alquileres. La resolución refuerza que los arrendamientos temporales, como los de estudiantes durante el curso académico, no se consideran viviendas permanentes y, por tanto, no están excluidos del régimen de alquileres de corta duración. La entrada en vigor de esta norma fue el 2 de enero de 2025, con efectos desde el 1 de julio de 2025. La decisión implica que, en caso de querer ofrecer alquileres de corta duración a estudiantes, las comunidades deben modificar previamente sus estatutos para permitirlo, ya que la normativa actual considera incompatible la cláusula estatutaria que obliga a destinar las viviendas a domicilio permanente con la actividad de alquiler temporal. La resolución puede ser recurrida ante los tribunales en un plazo de dos meses desde su notificación.
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