BOE-A-2025-21417

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 29 de Julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3, por la Que Se Suspende la Asignación de Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico para Cuatro Habitaciones por Haberse Solicitado para Más Habitaciones de las Que Constan en la Descripción Registral de la Finca y por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal Que las Viviendas «no Podrán Ser Utilizadas para Ejercer en Ellas Ninguna Actividad Comercial, Industrial o Profesional».

Fecha de publicación

viernes, 24 de octubre de 2025

Resumen

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Marbella n.º 3, que suspende la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca con cuatro habitaciones, debido a discrepancias en la descripción registral y a la existencia de una prohibición estatutaria que impide actividades comerciales o profesionales en la propiedad.

Afecta principalmente a propietarios, gestores y plataformas de alquiler turístico, ya que impide registrar y ofrecer en plataformas digitales viviendas que incumplan los requisitos urbanísticos, administrativos o estatutarios. La resolución aclara que la función del registrador en este procedimiento es meramente administrativa, verificando la documentación y la correspondencia entre la solicitud y la descripción registral, sin entrar en valoraciones de uso o actividades.

Se destaca que la discrepancia en el número de habitaciones, así como la existencia de una cláusula estatutaria que prohíbe actividades comerciales, no constituyen obstáculos insalvables para la asignación del número de registro, siempre que no exista una prohibición expresa y clara en los estatutos sobre el uso turístico. La resolución reafirma que las limitaciones deben ser expresas y que la actividad de alquiler turístico no encaja en las actividades prohibidas si no existe una prohibición específica y clara en los estatutos de la comunidad.

El acuerdo es firme y puede ser recurrido ante los tribunales civiles en un plazo de dos meses. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación, el 24 de octubre de 2025.

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