BOE-A-2025-24776

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 2 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de el Puerto de Santa María N.º 4 a Inscribir la Atribución de Uso de Una Vivienda por Sentencia de Separación.

Fecha de publicación

viernes, 5 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la negativa a inscribir la atribución de uso de una vivienda por sentencia de separación. La resolución regula la inadmisión de la inscripción del derecho de uso atribuido en una sentencia judicial, debido a la falta de determinación temporal del mismo. Afecta principalmente a propietarios y titulares de derechos sobre viviendas en procesos de crisis familiar, ya que establece que los derechos de uso derivados de sentencias de separación o divorcio deben tener una duración claramente determinada para ser inscribibles en el Registro de la Propiedad. La normativa y doctrina jurisprudencial subrayan que, en ausencia de hijos menores o en casos de mayores de edad, el derecho de uso debe ser temporal y no puede configurarse como indefinido, ya que su carácter es esencialmente temporal y de protección familiar. La resolución destaca que la modificación del artículo 96 del Código Civil por la Ley 8/2021 no es retroactiva y que, en todo caso, los derechos de uso deben estar claramente definidos en sus elementos temporales para su inscripción. La entrada en vigor de esta resolución es inmediata y confirma que, en estos casos, la inscripción requiere la precisión de la duración del derecho, siendo la calificación negativa definitiva en este asunto.