BOE-A-2025-24777

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 2 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Vélez-málaga N.º 2 a Inscribir Una Escritura de Agrupación de Fincas Rústicas, Una Vez Tramitado el Procedimiento Regulado en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por Concurrir Oposición de Un Titular Colindante.

Fecha de publicación

viernes, 5 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revoca la calificación negativa de inscripción de una agrupación de fincas rústicas en Vélez-Málaga. La resolución regula el procedimiento de tramitación y calificación en el expediente regulado por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el contexto de oposición de un colindante y una demanda judicial presentada contra la entidad promotora.

Afecta a propietarios, abogados, notarios y registradores, ya que clarifica que la oposición de un colindante, sin acreditar invasión o conflicto jurídico, no puede impedir la inscripción registral. La resolución destaca que la mera oposición basada en informes técnicos o demandas no justifica una calificación denegatoria, ya que corresponde a los tribunales resolver conflictos de propiedad o delimitación. Además, reafirma que la inscripción de la representación gráfica georreferenciada es preceptiva en operaciones de agrupación, siempre que respete los límites catastrales y no exista invasión o conflicto acreditado.

Se establece que la existencia de una demanda civil no puede paralizar la actividad registral, y que las alegaciones de los colindantes deben estar fundamentadas en pruebas objetivas y motivadas, no en meras oposiciones. La resolución también aclara que la inscripción de la agrupación puede proceder si no hay invasión ni conflicto real, incluso en presencia de demandas civiles relacionadas con la finca, siempre que no afecten la delimitación geográfica registrada.

Vigencia: desde su publicación el 5 de diciembre de 2025.