BOE-A-2025-24778
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 2 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad Accidental de Valencia N.º 10, por la Que Se Suspende la Inscripción del Testimonio de Un Decreto de Adjudicación por No Constar Que el Tercer Poseedor Ha Sido Demandado y Requerido de Pago.
Fecha de publicación
viernes, 5 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa la calificación registral desfavorable respecto a la inscripción de un decreto de adjudicación en un procedimiento de ejecución hipotecaria en Valencia, por no constar que el tercer poseedor fue demandado y requerido de pago. La resolución afecta a Fruites Tot L’Any, S.L., y a terceros poseedores inscritos antes de la demanda, específicamente al Sr. J. F. V. L., quien adquirió un 12% de la finca con anterioridad a la demanda y sin haber sido demandado ni requerido en el proceso.
La Dirección General confirma que, pese a la falta de demanda formal, la notificación efectiva y fehaciente al tercer poseedor, realizada conforme a los artículos 689 y 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, garantiza su derecho de defensa y evita indefensión material. La resolución destaca que la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo avalan que la tutela judicial efectiva se cumple si el tercero fue informado y tuvo oportunidad de intervenir, incluso si no fue demandado inicialmente.
Se concluye que la calificación negativa por defecto formal en la demanda no es procedente, dado que las actuaciones judiciales y la notificación garantizan la protección de derechos del tercer poseedor. Por tanto, la inscripción del decreto de adjudicación debe proceder, considerándose subsanado el defecto y sin vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La resolución estima el recurso y ordena la inscripción registral en favor de Fruites Tot L’Any, S.L. a partir del 5 de septiembre de 2025.
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