BOE-A-2025-24779

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 2 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Zaragoza N.º 2, por la Que Se Suspende la Asignación de Un Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración Turístico por Constar en los Estatutos de la Propiedad Horizontal la Prohibición de Destinar las Viviendas a Uso Turístico.

Fecha de publicación

viernes, 5 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la denegación de asignación de un número de registro de alquiler turístico en Zaragoza por prohibición estatutaria en la comunidad de propietarios. La resolución regula la inadmisibilidad del registro de viviendas turísticas cuando en los estatutos de la comunidad se ha aprobado, mediante acuerdo con mayoría insuficiente o sin cumplir los plazos legales, la prohibición de uso turístico. Afecta a propietarios y gestores de viviendas en régimen de propiedad horizontal que pretendan inscribir actividades de alquiler de corta duración, ya que ratifica que dichas prohibiciones deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad y ser firmes y válidas para impedir la inscripción registral. La resolución también aclara que la validez de acuerdos comunitarios requiere mayoría cualificada (3/5) y cumplimiento de los plazos de notificación a propietarios ausentes, y que las licencias administrativas previas no son obstáculo si la comunidad no ha adoptado formalmente la prohibición con los requisitos legales. La decisión refuerza la primacía del marco legal y registral sobre acuerdos internos no debidamente inscritos, y establece que la inscripción de una vivienda turística es incompatible con una prohibición estatutaria no firme o no inscrita correctamente. La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.