BOE-A-2025-24780
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 2 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Salamanca N.º 1, por la Que Se Suspende la Inscripción para Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración de Uso Turístico de Una Finca Completa.
Fecha de publicación
viernes, 5 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revisa el recurso presentado por doña M. L. M. M. contra notas de calificación del Registro de la Propiedad de Salamanca n.º 1, que suspendieron la inscripción de la asignación de número de registro de alquiler de corta duración con finalidad turística de una finca completa.
Afecta a titulares de viviendas turísticas y plataformas de alquiler, ya que confirma la legalidad del uso turístico de inmuebles inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, y cuestiona la validez de la declaración de conformidad municipal como título habilitante. La resolución sostiene que la normativa urbanística vigente, en particular el PGOU de Salamanca, no regula ni permite clasificar estos alojamientos como uso terciario, sino como uso residencial de carácter transitorio. Además, advierte que la Ordenanza municipal y la declaración de conformidad no tienen carácter de títulos habilitantes, y que la competencia en urbanismo y turismo corresponde a la Comunidad Autónoma, no a los ayuntamientos o registros locales.
Se desestiman los recursos y se confirma la calificación desfavorable, reiterando que la inscripción de viviendas turísticas ya legalizadas en Castilla y León no puede ser denegada por consideraciones urbanísticas no previstas en la normativa autonómica. La resolución refuerza la competencia del Registro de la Propiedad en la calificación de requisitos urbanísticos y sectoriales, y subraya la ilegalidad de pretender modificar usos mediante ordenanzas municipales sin la correspondiente modificación del PGOU.
Entrada en vigor: 5 de diciembre de 2025.
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