BOE-A-2025-24784

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 3 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Oliva, Suspendiendo la Asignación del Número de Registro Único de Alquiler Turístico de Una Finca.

Fecha de publicación

viernes, 5 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la denegación del registro de un número de alquiler turístico para una finca en Oliva, basada en la interpretación de los estatutos de la comunidad de propietarios. La solicitud fue presentada por Silke Hispania Corporación, SL, y fue suspendida por el registrador por considerar que la cláusula estatutaria que obliga a dedicar los departamentos exclusivamente a "honesta vivienda" implica una prohibición de actividades turísticas, interpretada teleológicamente en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Afecta a propietarios, gestores y plataformas de alquiler turístico, ya que impide registrar y ofrecer en plataformas digitales viviendas sujetas a estos estatutos, considerando que la actividad de alquiler turístico se asemeja a actividades comerciales o de hospedaje, prohibidas por los estatutos y la normativa sectorial. La resolución destaca que las limitaciones o prohibiciones en los estatutos deben constar expresamente y estar inscritas en el Registro de la Propiedad para ser eficaces frente a terceros.

Se recuerda que, conforme a la normativa estatal y europea vigente (Real Decreto 1312/2024 y Reglamento UE 2024/1028), la asignación del número de registro de alquiler de corta duración corresponde a los registros de la Propiedad, siempre que se verifique el cumplimiento de requisitos urbanísticos y comunitarios. La resolución entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en plazo de dos meses.