BOE-A-2025-24785
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 3 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Fuenlabrada N.º 2 a Calificar Un Mandamiento de Anotación de Embargo por Encontrarse Pendientes de Despacho Dos Títulos Previamente Presentados.
Fecha de publicación
viernes, 5 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución confirma la decisión de la registradora de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 2 de suspender la calificación de un mandamiento de embargo presentado el 24 de abril de 2025, debido a la existencia de títulos anteriores pendientes de despacho que son incompatibles, como una venta e hipoteca realizadas el 15 de abril de 2025. La resolución afecta a la inscripción de embargos en procesos de ejecución judicial, estableciendo que no procede inscribir el embargo hasta la resolución definitiva sobre los títulos contradictorios, en línea con la Ley Hipotecaria y la doctrina del Tribunal Supremo.
El recurso interpuesto por la interesada argumentaba que el embargo, dictado antes de la venta, debía inscribirse con prioridad. Sin embargo, la Dirección General ratifica que la suspensión de la calificación es procedente, dado que la presentación de títulos contradictorios en el Registro impide la inscripción del embargo en ese momento, conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria. Además, se aclara que la existencia de medidas cautelares posteriores no altera la validez de la suspensión, ya que estas no estaban en el momento de la calificación.
La resolución reafirma que la calificación registral, incluyendo decisiones sobre suspensión, es susceptible de recurso y que la prioridad en el Registro se mantiene conforme a la normativa vigente. La decisión puede ser impugnada mediante demanda ante los Juzgados de lo Civil en un plazo de dos meses desde la notificación. En vigor desde su publicación, el 5 de diciembre de 2025.
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