BOE-A-2025-24787

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 3 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes N.º 2, por la Que Se Suspende la Inscripción de Una Adjudicación de Fincas en Ejecución del Plan de Liquidación de Un Concurso Ordinario y la Cancelación de las Hipotecas Que las Gravan.

Fecha de publicación

viernes, 5 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que revisa la calificación registral sobre la cancelación de hipotecas en enajenaciones realizadas en el marco de un concurso de acreedores. La resolución confirma que, en estos casos, la cancelación de cargas hipotecarias debe realizarse de forma simultánea a la transmisión del bien, siempre que conste en el mandamiento judicial que se han cumplido los requisitos legales, incluyendo el pago o intervención de los acreedores privilegiados. La norma aplicable establece que la cancelación de hipotecas en procedimientos concursales requiere el consentimiento expreso del acreedor o la existencia de resolución judicial firme que así lo ordene, y que la inscripción de la transmisión sin la cancelación correspondiente no es procedente. La resolución también aclara que la función del registrador es verificar que el mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de los requisitos legales, sin revisar el fondo de la resolución judicial. La entrada en vigor de esta norma es inmediata y afecta a los procedimientos de enajenación y cancelación de cargas hipotecarias en concursos, garantizando la protección de los derechos de los acreedores y la coherencia entre transmisión y cancelación en el ámbito registral.