BOE-A-2025-24788

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 3 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación del Registrador de la Propiedad de Falset, por la Que Se Suspende la Inscripción de la Rectificación Descriptiva y de la Georreferenciación de Una Finca por Haberse Presentado Alegaciones en la Tramitación del Expediente del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria por Uno de los Colindantes Notificados.

Fecha de publicación

viernes, 5 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución regula la inadmisibilidad de inscribir rectificaciones descriptivas y de georreferenciación de fincas mediante el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria cuando existen alegaciones de colindantes notificadas, que generan dudas fundadas sobre la posible invasión de fincas colindantes. Afecta a fincas registrales en proceso de rectificación, en particular en casos donde la superficie modificada supera el 10% o hay oposición técnica de colindantes, incluso si la diferencia superficial es inferior a dicho porcentaje.

El impacto práctico para abogados, notarios, registradores y propietarios es que la inscripción de rectificaciones que alteren la configuración física o catastral requiere una justificación técnica sólida y motivada, especialmente cuando hay oposición de colindantes. La resolución reafirma que la oposición de un colindante registral o catastral, acompañada de informes técnicos, puede justificar la denegación de inscripción si existen dudas objetivas sobre la identidad o límites de la finca.

La norma entrará en vigor de forma inmediata, estableciendo que en estos supuestos la calificación será negativa y que los interesados podrán acudir a la vía judicial o al procedimiento de deslinde. La resolución también aclara que la simple oposición no es suficiente para impedir la inscripción si no va acompañada de pruebas técnicas que fundamenten dudas razonables.