BOE-A-2025-24790

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 4 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Negativa de la Registradora de la Propiedad de Barcelona N.º 6 a Inscribir Una Escritura de Dación en Pago.

Fecha de publicación

viernes, 5 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Esta resolución confirma la negativa a inscribir una escritura de dación en pago presentada en el Registro de la Propiedad de Barcelona n.º 6, por no acreditar los medios de pago en relación con una deuda originada en un préstamo. La escritura describe la transmisión de fincas en compensación de una deuda de 39.700 euros, reconocida por la sociedad Recoveco Inversiones, SL, a favor de Algarafe, SL. La registradora argumentó que, dado que la deuda tiene origen en un préstamo, era necesario acreditar cómo se realizó el pago, en línea con la normativa y doctrina sobre la identificación de medios de pago en operaciones con bienes inmuebles. La resolución respalda que, en reconocimiento de deuda derivada de préstamos, no basta con la mera declaración, sino que se debe acreditar el efectivo desplazamiento patrimonial, salvo pactos expresos que extiendan la causa extintiva al reconocimiento. La resolución también confirma que la compensación no es medio de pago, sino forma de extinción de obligaciones, y que la normativa sobre identificación de medios de pago se aplica a reconocimientos de deuda en operaciones inmobiliarias. La decisión impide la inscripción de la dación en pago en tanto no se acrediten los medios de pago utilizados en la entrega del dinero, manteniendo la calificación negativa. La resolución es definitiva y puede ser recurrida ante los tribunales en plazo de dos meses. En vigor desde su publicación, afecta a abogados, funcionarios, asesores fiscales y empresarios implicados en operaciones de dación en pago y reconocimiento de deuda en bienes inmuebles.