BOE-A-2025-24792

Boletín Oficial del Estado

Resolución de 4 de Septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Nota de Calificación de la Registradora de la Propiedad de Órgiva-ugíjar, por la Que Se Suspende la Validez del Número de Registro de Alquiler de Corta Duración Solicitado y la Práctica de la Correspondiente Nota Marginal por No Constar Inscrita la Obra Nueva de la Edificación para la Que Solicita Dicho Número.

Fecha de publicación

viernes, 5 de diciembre de 2025

Resumen

Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirma la suspensión de la inscripción de registro de alquiler de corta duración solicitada para una finca en Órgiva-Ugíjar por no constar inscrita la obra nueva de la edificación. La resolución afecta a un recurso presentado por don F. S. O. R. contra la nota de calificación de la registradora, que suspendió la validez del número de registro y la práctica de la nota marginal debido a la falta de declaración de obra nueva en el registro. La resolución ratifica que, según la normativa vigente (Real Decreto 1312/2024 y legislación hipotecaria), para asignar un número de registro de alquiler de corta duración, es imprescindible que la obra nueva esté inscrita en el Registro de la Propiedad, garantizando así la seguridad jurídica y la identificación precisa del inmueble. La decisión afecta a propietarios, gestores y plataformas de alquiler, ya que refuerza la necesidad de inscribir la obra antes de solicitar el registro de alquiler, alineándose con los objetivos de control urbanístico y protección del mercado inmobiliario. La resolución también aclara que la inscripción del inmueble en el registro no es obligatoria para el uso o alquiler, pero sí necesaria para la asignación del código de alquiler de corta duración. La entrada en vigor es inmediata, y contra la misma cabe recurso ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses.