BOE-A-2025-25217
Boletín Oficial del Estado
Resolución de 20 de Agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Recurso Interpuesto Contra la Calificación Negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella N.º 3, Suspendiendo la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración (vivienda Turística) Solicitado para Una Finca.
Fecha de publicación
miércoles, 10 de diciembre de 2025
Sección
III. Otras DisposicionesEpígrafe
RecursosResumen
Resolución de 20 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Esta resolución revoca la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Marbella nº 3, que suspendió la asignación de un número de registro para alquiler de corta duración (vivienda turística) en una finca registral nº 691. La decisión afecta a propietarios que desean inscribir actividades de alojamiento turístico en sus inmuebles, permitiendo su registro siempre que no exista una prohibición expresa en los estatutos de la comunidad o resolución administrativa previa.
El recurso interpuso por la propietaria argumenta que los estatutos inscritos en 1975 contienen una cláusula condicional que no prohíbe categóricamente el alquiler turístico, sino que establece limitaciones sujetas a que no molesten o sean excesivas. La resolución destaca que la interpretación de dichas cláusulas debe ser restrictiva y literal, y que las prohibiciones expresas o inscribibles son las que limitan claramente el uso del inmueble. Además, se concluye que la actividad de alquiler turístico no encaja en las definiciones de "industria" ni de "artefacto" en los estatutos, por lo que no puede considerarse prohibida.
Asimismo, se recuerda que las limitaciones o prohibiciones deben estar claramente inscritas y no pueden basarse en interpretaciones extensivas o condicionales. La resolución establece que, en ausencia de una prohibición expresa, el registro debe conceder el número solicitado, estimando el recurso y revocando la calificación negativa. La decisión entra en vigor de inmediato y puede ser recurrida ante los tribunales civiles en el plazo legal de dos meses.
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